REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO Nº KP12-M-2017-000007.
DEMANDANTE: YANEXIS CAROLINA CORONEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.735.127, domiciliada en el Sector Celestino Carrasco, Carretera Lara Zulia y Centro Occidental, Carora Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 192.749.
DEMANDADO: ELIO DAVYS DORANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.352, domiciliado en el callejón San José Casa Nº 23-38 Sector Loyola, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Consta a las actas procesales que en fecha 26 de abril de 2017, fue presentado escrito de demanda por cobro de bolívares, vía intimatoria, interpuesta por la ciudadana Yanexis Carolina Coronel Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.735.127, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripá, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749 de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil y en los artículos 640 al 646 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 y 2, anexos folio 3 al 7).
En fecha 2 de mayo de 2017 este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instó a la parte accionante a que procediera a estimar la demanda en términos monetarios y en base a la unidad tributaria actual (f. 8). En fecha 10 de mayo de 2017, la ciudadana Yanexis Carolina Coronel Pinto, debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual estimó la demanda en la cantidad de un millón seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.630.000,00), equivalentes a cinco mil cuatrocientos treinta y tres unidades tributarias (5.433 U.T) (f. 9)
Establecido lo anterior, este tribunal observa:
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la competencia o no de la presente demanda por cobro de bolívares, vía intimatoria, interpuesta por la ciudadana Yanexis Carolina Coronel Pinto, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano Elio Davys Dorantes García, fundamentada en el artículo 1.746 del Código Civil, en concordancia con los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora alegó que es acreedora de dos préstamos, los cuales constan en dos (2) documentos privados, firmados en fechas, primero (1) de abril de 2016, por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) (f. 5), y doce (12) de agosto de 2016, por un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) (f. 7), de igual modo este Juzgado observa que en fecha 10 de mayo de 2017, la parte demandante, a solicitud del tribunal, consignó diligencia mediante la cual estimó su pretensión en la cantidad de un millón seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.630.000,00), equivalentes a cinco mil cuatrocientos treinta y tres unidades tributarias (5.433 U.T) (f. 9).
Ahora bien Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”
En efecto la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía. Del mismo modo el artículo 2 y siguientes de la norma adjetiva civil consagra que la competencia por la cuantía se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso civil.
En razón de lo anteriormente plantado y en virtud de que el monto estimado por la parte actora no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Resolución N° 2009-0006, antes citada, para el conocimiento en razón de la cuantía de los juzgados de municipio, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2017, de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 2:56 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-M-2017-000007. Carora a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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