REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000027.-
SOLICITANTES: RICARDO JOSE VERILES y ELSIDA NOLBERTA CASTILLO de VERILES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.935.484 y V-10.766.667.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANIBAL JOSE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.289.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 23 de enero de 2017, por los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.5.935.484 y V-10.766.667, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Pedro León Torres, Calle 05, Altos de Brasil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, asistidos por el abogado en ejercicio Aníbal José Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.289, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 y 4).

En fecha 26 de enero de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).

En fecha 21 de febrero de 2017, se ordenó agregar a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 17 al 19). En fecha 03 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 21 y 22).

En fecha 03 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada señalar si tuvieron hijos en dicha unión matrimonial (f. 23). En fecha 17 de mayo de 2017, el abogado Aníbal José Gómez, presentó escrito donde señala que los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, no procrearon hijos durante la relación matrimonial (f. 24).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 22 de octubre de 2011, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado durante el año 2011, bajo el N° 1; que durante los primeros días de casados su relación de pareja se desenvolvió no de la mejor manera, existiendo de parte y parte, signos inequívocos de amor, afecto y comprensión; que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho, siendo su última fecha el 15 de noviembre del año 2011, motivada a que surgieron entre ellos una serie de problemas y dificultades que hicieron imposible la vida en común, y desde entonces se han mantenido separados, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, (f. 3).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, celebrado en fecha 22 de octubre de 2011, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 1 (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ricardo José Veriles y Elsida Nolberta Castillo de Veriles, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RICARDO JOSE VERILES y ELSIDA NOLBERTA CASTILLO de VERILES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.5.935.484 y V-10.766.667, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 22 de octubre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 1, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:43 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.