REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000234.-
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ALVAREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.978, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.673.137, actuando en representación de su madre y de sus hermanos ciudadanos ANA ROSA APONTE de ALVAREZ, JORGE LUIS ALVAREZ APONTE, PEDRO JOSE ALVAREZ APONTE y ANA JULIA ALVAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.923.288, V-17.342.830, V-17.342.831 y V-18.870.491, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.978, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.137, actuando en representación de su madre y de sus hermanos ciudadanos ANA ROSA APONTE de ALVAREZ, JORGE LUIS ALVAREZ APONTE, PEDRO JOSE ALVAREZ APONTE y ANA JULIA ALVAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.923.288, V-17.342.830, V-17.342.831 y V-18.870.491, respectivamente, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO ALVAREZ SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.222 y falleció ab-intestato el día 5 de abril de 2017. Por auto de fecha 24 de abril de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 15).
En fecha 5 de mayo de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 17 al 19). En fecha 01 de junio de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos HECTOR LUIS ALVAREZ GONZALEZ y JOHNY ALBERTO CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.155.783 y V-4.801.509, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los solicitantes ciudadanos María Eugenia Álvarez Aponte, Jorge Luís Álvarez Aponte, Pedro José Álvarez Aponte y Ana Julia Álvarez Aponte y esposo de la ciudadana Ana Rosa Aponte de Álvarez, y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Pedro Pablo Álvarez Santana, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Pedro Pablo Álvarez Santana, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 4), copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos María Eugenia Álvarez Aponte, Jorge Luís Álvarez Aponte, Pedro José Álvarez Aponte y Ana Julia Álvarez Aponte, (fs. 5, 6, 7 y 8); copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano Pedro Pablo Álvarez Santana, (+) (f. 9) y copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes (fs. 10 al 14), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARIA EUGENIA ALVAREZ APONTE, ANA ROSA APONTE de ALVAREZ, JORGE LUIS ALVAREZ APONTE, PEDRO JOSE ALVAREZ APONTE y ANA JULIA ALVAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.137, V-5.923.288, V-17.342.830, V-17.342.831 y V-18.870.491, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO ALVAREZ SANTANA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de junio de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 10:47 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..