REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000202.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.929.017, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado JAVIER ENRIQUE MELÉNDEZ VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.760.600 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NORELYS CHIQUINQUIRÁ DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.843.509, siendo su último domicilio la Calle Nicanor Graterol, casa Nº 4-6, Sector La Romana de la ciudad de Carora y falleció ab-intestato el día 13 de Marzo del año 2017, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de ese Centro Asistencial, bajo el Nº 986, de fecha 13 de Marzo de 2017. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Abril de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN NORELIS ACOSTA MUJICA y LUÍS MIGUEL CALDERA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.490.550 y V-20.501.638, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su madre, constándoles que ella es la única y universal heredera; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NORELYS CHIQUINQUIRÁ DÍAZ, a su madre JUANA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.929.017, de éste domicilio, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo