REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Solicitantes: PABLO JOSÉ TORRES GALLARDO y NORMA JOSEFINA TORRES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.939.978 y 5.938.620, respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de los solicitantes: ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 40.494.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2017-000277.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ TORRES GALLARDO y NORMA JOSEFINA TORRES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.939.978 y 5.938.620, respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 40.494, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que previo al matrimonio mantuvieron una unión estable de hecho y que durante la misma procrearon un (01) hijo de nombre Víctor Rafael Torres, quien fue reconocido al momento de celebrarse el matrimonio civil y que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Adrian Arturo Torres Torres, ambos mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Mayo de 2017, se libró Edicto. El día 19 de Mayo de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 24 de Mayo de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación del Edicto. El día 30 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por el Abogado HERNARDO CASTILLO.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos PABLO JOSÉ TORRES GALLARDO y NORMA JOSEFINA TORRES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.939.978 y 5.938.620, respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1.988, quedando inserta bajo el Nº 120, folio 253 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, dieciséis de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2017, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2017-000277, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (16/06/2017), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos PABLO JOSÉ TORRES GALLARDO y NORMA JOSEFINA TORRES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.939.978 y V-5.938.620, respectivamente, ambos de este domicilio. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2017-000277.
|