REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, a los Dieciséis (16) día del mes de Junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000314.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEILSA KARINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.018.392, asistida por el Abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: no posee; Piso: caico; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: internas. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (54,90 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (139,05 Mts2); ubicadas en la Carrera 19A Libertador entre calles 14A y Avenida 14 de Febrero, Sector Barrio Manzanare de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Magali Chirinos; SUR: Carrera 19A Libertador (su frente); ESTE: Parcela de Santiago Rodríguez y OESTE: Parcela de Antonio Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 223.584,83). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA y ADELIS YSIDORO LABARCA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.323 y V-5.173.093 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEILSA KARINA RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo