REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Demandante: SONIA BAUTISTA ARAMBULET RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.177.583, con domicilio en El Roble, sector 1, Parcelamiento N° 3 de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: DINORA CABRERA PASTRÁN, inscrita en el I.P.S.A. 249.862.
Demandado: SEGUNDO DE JESÚS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.851.152, de éste domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: ANGEL PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.064.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2017-000157.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por la ciudadana SONIA BAUTISTA ARAMBULET RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.177.583, con domicilio en El Roble, sector 1, Parcelamiento N° 3 de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la abogada DINORA CABRERA PASTRÁN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 249.862, en contra del ciudadano SEGUNDO DE JESÚS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.851.152, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres Segundo Antonio, Dilennis Magalys, Jesús Antonio y Misleydis Carolina Campos Arambulet, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 20.500.275, 20.502.060, 24.926.400 y 30.979.071 respectivamente y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2017, se libró Edicto. El día 18 de Mayo de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación del Edicto. El 22 de Mayo de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 24 de Mayo de 2017, el demandado, debidamente asistido de Abogado, se dio por citado, compareciendo en fecha 30 de Mayo de 2017, asistido por el Abogado Ángel Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.064, en cuya oportunidad dio contestación a la demanda, manifestando que son ciertos los hechos narrados en la solicitud, por cuanto tienen dieciocho años separados de hecho y que durante la unión procrearon cuatro hijos los cuales son mayores de edad y que no adquirieron bienes. En fecha 31 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por el Abogado HERNARDO CASTILLO.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana SONIA BAUTISTA ARAMBULET RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.177.583, en contra del ciudadano SEGUNDO DE JESÚS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.851.152, ambos de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil Seguridad y Órden Público del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 21 de Agosto de 1.987, quedando inserta bajo el Nº 60, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, diecinueve de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2017, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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