REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000286.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO ANDRADE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.035.094, domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Calle 01, Sector José Gregorio Hernández, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por tres (03) habitaciones; una (01) construcción, dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: sin estructura; cubierta externa de techo: sin cubierta; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; sin puertas y sin ventanas; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: sin instalaciones. Con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (117,77 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (287,99 Mts2); ubicado en la Calle 01, Sector José Gregorio Hernández de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Richard González y Yoleida Bastidas; SUR: Calle 01 su frente; ESTE: Terreno vacio de Mirian Duran y OESTE: Terreno vacio de Roselin González. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARLOS EDUARDO ALVAREZ BASTIDAS y ELY RAFAEL BARRIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.017.563 y V-18.507.402, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ALBERTO ANDRADE SALCEDO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.