REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º

SOLICITANTE: ORLANDO ENRIQUE SEGUERÍ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.848.748, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338.
PARTE OPOSITORA: RAFAELA GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.427.859.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: DANNY LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.971.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Asunto: KP12-S-2017-000198.

INICIO

En fecha 04 de Abril de 2017, fue presentada solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE SEGUERÍ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.848.748, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara, asistido por el Abogado : LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338, en la cual solicita que conjuntamente con su hermano ciudadano JOSÉ LUÍS SEGUERÍ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 10.766.818, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSÉ SEGUERÍ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.193.522 y falleció Ab-intestato el día 20 de Marzo del año 2017 en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la ciudad de Carora, Estado Lara.
En fecha 05 de Abril de 2017, se le dio entrada. En fecha 07 de Abril de 2017 se admitió, acordándose oír testigos, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se libró Edicto. En fecha 18 de Abril de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación del Edicto. El día 26 de Abril de 2017, compareció la ciudadana RAFAELA GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.427.859, asistida por el Abogado DANNY LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.971 y formuló oposición a la declaración de Únicos y Universales Herederos, manifestando ser la concubina del causante Orlando José Seguerí (folio 17). En fecha 28 de Abril de 2017, se oyó la declaración de los testigos RITA AURELIA ÁLVAREZ JUÁREZ y RAFAEL RAMÓN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.928.374 y 9.638.802 respectivamente, ambos de éste domicilio (folio 18). El día 28 de Abril de 2017, compareció la ciudadana Lisbeth Lucía Suárez Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.366.879, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 223.069 y consignó copia fotostática del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su madre Cleotilde Lucía Rojas, manifestando que la misma fue la esposa del ciudadano Orlando José Seguerí, con quien convivió durante 23 años (folios 19 al 23). Por escrito de fecha 04 de Mayo de 2017, la ciudadana Rafaela Garrido Rodríguez, asistida por el Abogado Danny Lameda, antes identificados, consignó Constancia de Unión Estable de Hecho, emanada del Consejo Comunal Concordia II, de fecha 27 de Abril de 2017, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos Orlando José Seguerí y Rafaela Garrido Rodríguez, convivieron en esa comunidad durante tres años y 10 meses, desde el año 2013, como concubinos (folios 24 al 29). En fecha 18 de Mayo de 2017, la ciudadana Rafaela Garrido Rodríguez, asistida por el Abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.978, consignó copias fotostáticas de la Constancia de Residencia del Consejo Comunal La Concordia, Constancia de Trabajo y R.I.F., correspondientes al ciudadano Orlando José Seguerí (folios 30 al 33). En fecha 18 de Mayo de 2017, el ciudadano Orlando Enrique Seguerí Aponte, debidamente asistido por el Abogado Luís Miguel González Lameda, consignó escrito en el que rechazó e impugnó la constancia de Unión Estable de Hecho suscrita y sellada por la Directiva del Consejo Comunal Concordia, manifestando que éste no es el organismo competente para la celebración de éste tipo de actos (folios 34 al 39).

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto del estudio de la solicitud planteada se deduce que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es de naturaleza Contenciosa, por haber oposición de otros presuntos herederos del causante y no haber convenimiento de la parte solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal sobresee la presente causa, quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SOBRESEÍDA la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE SEGUERÍ APONTE, antes identificado. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2017, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo