REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de Junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000358.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSÉ VÁSQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.412.299, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda humilde constante de una (01) planta, compuesta por una (01) sala y una (01) cocina; de una construcción; con las siguientes características: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: lechada; acabado de paredes: friso rústico; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Ladrillo; ventanas: madera rústica; puertas: madera maciza; Accesorios (rejas): Sin rejas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias. Instalaciones Sanitarias: sin baño. Estado de conservación: Regular. Con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS UADRADOS (82,72 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Sub-Urbano de DICISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (17.638,19 Mts2); ubicadas en la Carretera Vecinal Las Playas E/vía hacia Carretera Altagracia, Caserío Las Playas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpones de Juan Hernández con Calle de acceso; SUR: Terreno de Juan Hernández; ESTE: Calle vecinal (frente) y OESTE: Terrenos de Juan Hernández. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELIZABETH ADRIANA BRETO ROMERO y YULEIMA BEATRÍZ ESCOBAR QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.469.375 y V-15.412.937 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIO JOSÉ VÁSQUEZ SERRANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo