REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de Junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000362.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAXIMILIANO DE JESÚS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.853.705, asistido por la Abogada DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa colonial constante de una (01) planta, compuesta por cinco (05) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga; tipo de paredes: bahareque y bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: caña teja y tabelón; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: madera rústica; puertas: madera maciza; Accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias. Instalaciones Sanitarias: baño completo. Estado de conservación: Bueno. Con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (284,23 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (694,79 Mts2); ubicadas en la Calle Vecinal, sector Altagracia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la Plaza; SUR: Posada San Antonio de Alirio Montes de Oca; ESTE: Liceo Bolivariano Altagracia y OESTE: Calle La Tomatera. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS RAFAEL APONTE RIERA y MAYDA JOSEFINA GONZÁLEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.628 y V-15.263.019 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MAXIMILIANO DE JESÚS CAMPOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo