REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

Solicitantes: CELIMAR CRISTINA GUTIÉRREZ TORRES y ELIGIO JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.767.930 y V-9.848.503, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogado Asistente de los solicitantes: RAFAEL ÁNGEL PÉREZ ÁLVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 249.121.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000094.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos CELIMAR CRISTINA GUTIÉRREZ TORRES y ELIGIO JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.767.930 y V-9.848.503, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado RAFAEL ÁNGEL PÉREZ ÁLVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 249.121, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijas, de nombres ANDREINA MARÍA, ADRIANA KARINA y ANDREA JOSÉ CAMACARO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs: V-20.500.096, V-22.261.187 y V-26.050.529 respectivamente y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2.017, se libró Edicto. En fecha 07 de Abril de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. El día 10 de Mayo de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 19 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por el Abogado HERNARDO CASTILLO.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CELIMAR CRISTINA GUTIÉRREZ TORRES y ELIGIO JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1.990, quedando inserta bajo el Nº 306, folio 120 Vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2017, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo




EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2017-000094, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (07/06/2017), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos CELIMAR CRISTINA GUTIÉRREZ TORRES y ELIGIO JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.767.930 y V-9.848.503, respectivamente, ambos de este domicilio. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2017-000094.









La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000094. Carora, 07 de Junio del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo