REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de Junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000328.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.436.853, asistida por la Abogada GRISEL YOHANA VERGARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; un (01) baño simple; de una (012) construcción; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Eléctricas: externas. Con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (83,14 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (206,01 Mts2); ubicadas en el Sector San Benito de la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Mario Mendoza; SUR: Carretera de tierra (frente); ESTE: Carretera de tierra y OESTE: casa y solar de Flor Medina. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZAIDA ALEXANDRA ALVAREZ MELO y DANNY DANIEL SERRANO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.181.961 y V-13.777.601 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo