REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de Junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000302.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAROL ANDREINA MARIN CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.943.170, asistida por la Abogada DOMINGA BEATRÍZ LÓPEZ MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.869, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de dos (02) plantas compuesta por seis (06) habitaciones; cinco (05) baños; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de arcilla y bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto y riple; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas. Con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS (383,56 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2); ubicadas en la Avenida Pastor Oropeza entre Calle 03 y Calle 04, Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza (su frente); SUR: Parcela 047-001-018 (Bartolo Pinto); ESTE: Parcela 047-001-004 (Demecia Noguera) y OESTE: Parcela 047-001-002 (Pedro Meléndez). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JAVIER CHIRINOS CHIRINOS y ELIO ALEXANDER CRESPO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.325 y V-19.300.486 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KAROL ANDREINA MARIN CRESPO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo






La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000302. Carora, nueve de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo