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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 20 de junio de 2017
 207°   y   158°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana ELVIRA CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.715.017. Así se decide.-
 Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
 
 EL  SECRETARIO,
 
 EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
 
 Exp.: AP31-S-2017-001623
 RJG/EAC/Ap.
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