REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos DEIVED ALEXANDER CANONICO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL CANONICO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 20.637.073 y 25.561.800, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.849.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002035
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DEIVED ALEXANDER CANONICO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL CANONICO FERNÁNDEZ, plenamente identificado, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, y a su madre ciudadana MAYERLING LUISA FERNÁNDEZ DE CANONICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.166.404, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS GREGORIO CANONICO JÍMENEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 11.163.030, el cual falleció el día 02 de mayo de 2017, a consecuencia de HIPERTENSION ENDOCRANEANA, HEMORRAGIA SUBARACNIDEA, HEMATOMA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 791, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 07 de junio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YESENIA TERESA PEREZ DE POLANCO y CARMEN JOSEFINA BELLORIN, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.034.668 y 6.214.497, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAYERLING LUISA FERNÁNDEZ DE CANONICO, DEIVED ALEXANDER CANONICO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL CANONICO FERNÁNDEZ, y al de cujus LUIS GREGORIO CANONICO JÍMENEZ, desde hace mucho tiempo. Asimismo, señalaron que les constan la fecha y la consecuencia del fallecimiento del ciudadano LUIS GREGORIO CANONICO JÍMENEZ. Igualmente, indicaron que el prenombrado de cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MAYERLING LUISA FERNÁNDEZ DE CANONICO, DEIVED ALEXANDER CANONICO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL CANONICO FERNÁNDEZ.
II
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus LUIS GREGORIO CANONICO JÍMENEZ; Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los ciudadanos DEIVED ALEXANDER CANONICO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL CANONICO FERNÁNDEZ, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAYERLING LUISA FERNÁNDEZ DE CANONICO, DEIVED ALEXANDER CANONICO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL CANONICO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.166.404, 20.637.073 y 25.561.800, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GREGORIO CANONICO JÍMENEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.163.030, el cual falleció el día 02 de mayo de 2017, a consecuencia de HIPERTENSION ENDOCRANEANA, HEMORRAGIA SUBARACNIDEA, HEMATOMA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 791, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las doce con cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-002035
CMP / LJR / JE