REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 01 de junio de 2017
207° y 158
ASUNTO: KP01-X-2017-000019
ASUNTO PRINCIPAL: IJ11-X-2017-000001
Jueza Ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto Nº KP01-X-2017-000019 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), por los ciudadanos: Lino Segundo Román Miranda y Meleida Coromoto de Román Naranjo, en su carácter de progenitores del acusado: Lino Lincón Román Naranjo, contra la ciudadana abogada Lucibel Lugo, Jueza Segunda de Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón con sede en Punto Fijo, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 08 de febrero de 2017.
En fecha 26 de mayo de 2017, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de veintisiete (27) folios útiles, signado con el número de asunto KP01-X-2017-000019, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En la misma fecha se le dio ingreso a este Tribunal Superior y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Abogada Milena del Carmen Freítez Gutiérrez.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
De la Admisibilidad de la Recusación
Revisado el escrito de recusación presentado por los ciudadanos: Lino Segundo Román Miranda y Meleida Coromoto de Román Naranjo, en su carácter de progenitores del acusado: Lino Lincón Román Naranjo, contra la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, según se constató de las actas que conforman la presente incidencia, los referidos ciudadanos no poseen la cualidad activa para recusar, es decir, no tienen la legitimidad activa para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del Motivo de la Recusación
Los ciudadanos: Lino Segundo Roman Miranda y Meleida Coromoto de Roman Naranjo, en su carácter de padres del imputado Lino Lincón Roman Naranjo, recusaron a la abogada Lucibel Lugo, Jueza Segunda de Control del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del estado Falcón, extensión Punto Fijo, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: “…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
La Tempestividad de la Recusación
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° IP11-P-2017-000376 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del estado Falcón, extensión Punto Fijo, no fue realizada en la forma prevista en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se desprende del escrito de recusación el motivo en que se funda, así como tampoco se expresa el hecho que origina la causal esgrimida por los recusantes.
Sobre la base de los señalamientos hechos, se observa que la recusación planteada no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la legitimidad activa y expresión de los motivos que la fundan, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como resulta indiscutible, esta Corte de Apelaciones en apego a la legalidad procesal y vigencia de las normas procedimentales, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por los ciudadanos: Lino Segundo Román Miranda y Meleida Coromoto de Román Naranjo, en su carácter de padres del imputado: Lino Lincón Román Naranjo, por cuanto no cumple con los requisitos legales previstos en los artículo 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, como lo es la falta de legitimación activa y de expresión de los motivos en que se fundamenta la recusación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los ciudadanos: Lino Segundo Román Miranda y Meleida Coromoto de Román Naranjo, en su condición de progenitores del imputado Lino Lincón Román Naranjo, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, como lo son la falta de legitimidad activa para interponer la recusación, y asimismo la no expresión en su escrito de recusación de los motivos en los que se fundamenta la misma. Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ciudadana jueza inhibida y al juez o jueza sustituto temporal. Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primer día (01) día del mes de junio dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta De La Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Región Centro Occidental,

Dra. Carolina Monserrath García Carreño
El Juez Superior, La Jueza Superior Ponente,
Dr. Michael Pérez Amaro. Dra. Milena Fréitez Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Norkis Franco

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, al primer día (01) del mes de junio del año 2017.

La Secretaria,
Abg. Norkis Franco



Causa: KP01-X-2017-000019.
MilenaFréitez