REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2017-000268
ASUNTO : KP01-R-2017-000268
ASUNTO : KP01-R-2017-00268
ASUNTO PRINCIPAL : HP21-R-2017-0083
JUEZA PONENTE: DR. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 22 de marzo de 2017, por el abogado PEDRO FERRER, actuando en su carácter de Defensa Pública Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, quien interpone recurso en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2017 y pública auto fundado en fecha 06 de marzo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia estadales y municipales en funciones de Control, San Carlos estado Cojedes, mediante el cual acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREIWIN JOSÉ PERDOMO DUQUE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 02 de junio de 2017, se le da entrada por secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2017-00268, el cual fue distribuido a través del sistema informático “Juris 2000”, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Juez Profesional abogado MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).
Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de fecha 20 de febrero de 2017 en la cual se suscribe al quejosa como Defensa Pública del ciudadano, tal y como se observa en el folio catorce (14) al folio dieciséis (16) del presente cuaderno recursivo.
Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 22 de marzo de 2017, por el abogado PEDRO FERRER, actuando en su carácter de Defensa Pública Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, contra decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2017 y pública auto fundado en fecha 06 de marzo de 2017.
Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno recursivo, en la cual el Secretario del Juzgado dejó constar que: en fecha 20 de febrero de 2017 dicta en audiencia de presentación de imputado, la Jueza de control abogada Daisa Pimentel Loaiza, así mismo pública auto motivado en fecha 03 de marzo de 2017, decisión mediante el cual acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por otra parte el 16 de marzo de 2017 se notifica del auto motivado a la Defensa Pública, como se evidencia en sello húmedo de boleta de notificación la cual riela al folio veintitrés (23) del presente cuaderno recursivo, en cuanto al abogado PEDRO FERRER, interpuso recurso de apelación, en contra del auto antes mencionado, en fecha 22 de marzo de 2017, dejando constancia el juzgado a-quo que transcurrieron cuatro (4) días hábiles siendo los siguientes diecisiete (17), veinte (20), veintiuno (21), y veintidós (22) de marzo del año 2017, por lo que esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas del presente recurso y visto el cómputo emitido del tribunal A-quo, observa que transcurrieron cuatro (4) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal y como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación que aquí nos ocupa.
Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del mencionado recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO FERRER, actuando en su carácter de Defensa Pública Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2017 y pública auto fundado en fecha 06 de marzo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia estadales y municipales en funciones de Control, San Carlos estado Cojedes, extensión San Carlos, mediante el cual acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREIWIN JOSÉ PERDOMO DUQUE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente resolución.
La Jueza Presidenta
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
El Juez Integrante La Jueza Integrante
DR. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO. DRA. MILENA FREÍTEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)
La Secretaria
ABG. NORKIS FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los dos (02) días del mes de junio del año 2017.
La Secretaria
ABG. NORKIS FRANCO
Causa: KP01-R-2017-00268
MMPA01