REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° : KP01-R-2017-000174.
ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2014-012971.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia.
RECURRIDO: Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes.
IMPUTADO: DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...]
DELITO: [...], previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL AL (sic) EN LA MODALIDAD DE LA MEDIDA HUMANITARIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° [...], de 25 años de edad, natural de San Carlos Estado (sic) Cojedes, fecha de nacimiento 02-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en sector Puerta Negra, CALLE PRINCIAL, CASA N°61-38, RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, HIJO DE ARCADIA SILVA (V) Y PABLO MARTÍNEZ (V), condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito: [...]previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 con relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana AISKEL YASMIN DIAZ STELLING (sic) ASI SE DECIDE (sic). SEGUNDO: Se ordena la Libertad (sic) Y EN CONSECUENCIA la EXCARCELACION (sic) al penado de marras únicamente por el presente asunto penal HP21-P-2014-012971. ASI SE DECIDE (sic). TERCERO: deberá cumplir con las CONDICIONES impuestas en la presente decisión ASI DECIDE (sic) CUARTO: Se fija el 14-12-2016 DE (sic) A LAS 08:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE (sic)…”.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Instancia Superior, conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL AL (sic) EN LA MODALIDAD DE LA MEDIDA HUMANITARIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° [...], de 25 años de edad, natural de San Carlos Estado (sic) Cojedes, fecha de nacimiento 02-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en sector Puerta Negra, CALLE PRINCIAL, CASA N°61-38, RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, HIJO DE ARCADIA SILVA (V) Y PABLO MARTÍNEZ (V), condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito: [...]previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 con relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana AISKEL YASMIN DIAZ STELLING (sic) ASI SE DECIDE (sic). SEGUNDO: Se ordena la Libertad (sic) Y EN CONSECUENCIA la EXCARCELACION (sic) al penado de marras únicamente por el presente asunto penal HP21-P-2014-012971. ASI SE DECIDE (sic). TERCERO: deberá cumplir con las CONDICIONES impuestas en la presente decisión ASI DECIDE (sic) CUARTO: Se fija el 14-12-2016 DE (sic) A LAS 08:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE (sic)…”.; en virtud de lo cual se hace necesario traer a colación lo siguiente:
En fecha 05 de junio de 2017, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, quedando registrada la misma bajo el Nº KP01-R-2017-000174 y correspondiendo decidir por distribución realizada a través del Sistema JURIS 2000 a la Jueza Superior con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de junio de 2017, esta Corte de Apelaciones, admitió el presente recurso de apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 ejusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se procede a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Los abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...], presentaron el recurso de apelación, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“El ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, titular identidad (sic) N° V.-19543.734, fue condenado a cumplir la pena de Diez (sic) (10) años de prisión por la comisión del Delito (sic) de [...].
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, dicta nuevo cómputo de pena en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado (sic) Cojedes, dita auto donde otroga a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, la Libertad Condicional (sic) como Medida Humanitaria (sic).
En fecha 21 de diciembre de 2016, esta Representación Fiscal (sic) es notificada de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2016.
(…Omissis…)
Ahora bien, es de hacer notar que en el Auto (sic) que otorga Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria (sic), el Juez lo otorga por considerar que se encuentran llenos los presupuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas y estudiando el caso en concreto, esta Representación Fiscal (sic), difiere del criterio del Tribunal en otorgarle la Libertad Condicional (sic) bajo la modalidad de Medida Humanitaria (sic) al ciudadano DANIEL JOSEÉ MARTÍNEZ SILVA, titular de identidad (sic) N° V.-[...]
Cursa a las actas que conforman el presente expediente Informe Médico Forense (sic) sin número, de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrito por el Experto (sic) profesional Dr. Omar medina (sic), en el cual se señala: “…valorado por neumonólogo que sospecha TBC pulmonar… Estado General (sic) GRAVE…”
En este sentido, consideramos, muy respetuosamente, que en el caso que nos ocupa el Juez en el auto hoy recurrido indica que procede a otorgar la Libertad Condicional (sic) bajo la modalidad de Medida Humanitaria (sic), a favor del penado, sin observar que no se habían cumplido los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia, una vez efectuada la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia una franca contradicción ya que la evaluación Médico Forense (sic) de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrita por el Experto Forense (sic) Dr. Omar Medina, señala Estado General Grave (sic), pero al mismo tiempo indica que el paciente, es decir el penado ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, fue valorado por neumonólogo que sospecha TBC pulmonar, es decir no se tiene confirmado que el paciente padezca tal enfermedad, siendo así mal podría concluirse que padece la misma, ni se estaría dando cumplimiento a lo establecido en la norma que regula el otorgamiento de la Medida (sic) especial, la cual señala de forma taxativa que para que opere la Libertad Condicional (sic) como Medida Humanitaria el penado o penada debe padecer una enfermedad Grave (sic) o en fase terminal, la cual debió previamente ser diagnosticada por un especialista y posteriormente certificada por el médico forense; requisito que no fue cumplido en el caso que nos ocupa, siendo que el especialista no diagnosticó que el penado de marras padeciera TBC pulmonar, sólo sospecho (sic) la existencia de la misma, mal pudiera el experto forense certificar lo que no fue diagnosticado previamente.
(…Omissis…)
Es de observar que en le (sic) presente caso el tribunal obvio (sic) el requisito establecido en la norma transcrita por cuanto no se evidencia Notificación (sic) a este representación Fiscal (sic) de la Solicitud (sic) efectuada en cuanto al otorgamiento de la libertad Condicional como Medida Humanitaria (sic), lo cual constituye una inobservancia a la norma…”.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la profesional del derecho NATALY FAVARA, actuando en su condición de defensa pública del ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“Vista la presente causa consta en el folio 67 de la pieza N°05, informe médico, de fecha 23/11/2016, donde se estableció que el ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ SILVA MELENDEZ (sic),...fue valorado por el Médico Forense (sic) OMAR MEDINA, en fecha 23/11/2016 donde en sus conclusiones manifiesta, que el paciente Dificultad (sic) respiratoria, Dolor (sic) en el pecho Tos (sic) con expectoración de moco, Expectoración con sangre, Sudoración (sic) excesiva, especialmente en la noche, Fatiga (Sic), Fiebre, Pérdida (sic) de peso, el cual establece que deberá permanecer en una (sic) ambiente limpio, baja extrita (sic) vigilancia médica constante y control permanente con médico tratante. Es por este motivo que este Tribunal, visto que en realidad el Ciudadano (sic) DANIEL JOSE MARTINEZ SILVA MELENDEZ, no puede permanecer en el recinto penitenciario, ya que no es el lugar acorde aconsejado por el médico forense para realizarse los exámenes exigido (sic), porque para nadie es un secreto que en el recinto penitenciario, no existen las condiciones mínimas para que un interno pueda tratarse sus enfermedades y menos en este caso, que el interno tiene que trasladarse en silla de rueda, por su incapacidad para movilizarse, teniendo que estar condicionado a la ayuda que le otorgan sus compañeros de cerda (sic) llevando a la convicción de este Tribunal considerar procedente la medida humanitaria de libertad, e (sic) conformidad con lo establecido en el artículo 502 del COPP (sic), por considerar quien aquí juzga que su enfermedad es grave, y que dicha enfermedad debe ser tratada en un lugar diferente al sitio donde está cumpliendo la condena, por las condiciones infrahumana (sic), de ese sitio, siendo el lugar apropiado para el tratamiento de su enfermedad el recinto de su vivienda, donde cuenta con la ayuda de su familia que ha estado pendiente de él”.
(…Omissis…)
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De la decisión impugnada que fue publicada en fecha 29 de noviembre de 2016, por parte del Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, se extrae lo siguiente:
(…Omissis…)
“Ahora bien, visto que la defensa pública ha solicitado en diversas oportunidades el traslado a médicos así como de igual forma se solicitó traslado a la medicatura forense constando en el asunto evaluación médico forense, suscrita por la médico forense, en la cual indica entre sus conclusiones diagnostica el examen físico crisis de tos, pérdida de peso, fiebre vespertina y dificultad para respirar, valorado por neumonologo (sic) sospecha TBC pulmonar, BK de esputo positivo para TBC pulmonar. Indicando tratamiento médico anti TBC, Ambiente limpio libre de contaminación. Estado general GRAVE.
(..Omissis…)
Así las cosas tal como consta del Reconocimiento Médico Legal, mediante el cual concluye el estado de salud del penado de marras de CARÁCTER GRAVE considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente la Libertad Condicional (sic) como Medida Humanitaria (sic) establecidos (sic) en el artículo 502 de la Norma adjetiva Penal (sic)…” (sic) siendo que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla (…omissis…).
En tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución, tiene plena conciencia Judicial (sic), de la problemática del delito se está claro por quien aquí decide, que la impunidad es el mayor delito en sociedad, por su lamentable y terrible mensaje de Injusticia (sic); sin embargo al respecto se aclara que la presente Decisión Judicial (sic), opera como una MEDIDA HUMANITARIA, establecida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expone: (…omissis…).
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL AL (sic) EN LA MODALIDAD DE LA MEDIDA HUMANITARIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° [...], de 25 años de edad, natural de San Carlos Estado (sic) Cojedes, fecha de nacimiento 02-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en sector Puerta Negra, CALLE PRINCIAL, CASA N°61-38, RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, HIJO DE ARCADIA SILVA (V) Y PABLO MARTÍNEZ (V), condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito: [...]previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 con relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana AISKEL YASMIN DIAZ STELLING (sic) ASI SE DECIDE (sic). SEGUNDO: Se ordena la Libertad (sic) Y EN CONSECUENCIA la EXCARCELACION (sic) al penado de marras únicamente por el presente asunto penal HP21-P-2014-012971. ASI SE DECIDE (sic). TERCERO: deberá cumplir con las CONDICIONES impuestas en la presente decisión ASI DECIDE (sic) CUARTO: Se fija el 14-12-2016 DE (sic) A LAS 08:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE (sic) (…omissis…).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
Por otra parte, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que los abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...], apelaron de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL AL (sic) EN LA MODALIDAD DE LA MEDIDA HUMANITARIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° [...], de 25 años de edad, natural de San Carlos Estado (sic) Cojedes, fecha de nacimiento 02-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en sector Puerta Negra, CALLE PRINCIAL, CASA N°61-38, RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, HIJO DE ARCADIA SILVA (V) Y PABLO MARTÍNEZ (V), condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito: [...]previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 con relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana AISKEL YASMIN DIAZ STELLING (sic) ASI SE DECIDE (sic). SEGUNDO: Se ordena la Libertad (sic) Y EN CONSECUENCIA la EXCARCELACION (sic) al penado de marras únicamente por el presente asunto penal HP21-P-2014-012971. ASI SE DECIDE (sic). TERCERO: deberá cumplir con las CONDICIONES impuestas en la presente decisión ASI DECIDE (sic) CUARTO: Se fija el 14-12-2016 DE (sic) A LAS 08:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE (sic)…”. En atención a ello, procede esta Corte de Apelaciones a realizar el análisis correspondiente:
Señalan entre otras cosas, los recurrentes en su escrito lo siguiente:
“…Cursa a las actas que conforman el presente expediente Informe Médico Forense (sic) sin número, de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrito por el Experto (sic) profesional Dr. Omar medina (sic), en el cual se señala: “…valorado por neumonólogo que sospecha TBC pulmonar… Estado General (sic) GRAVE…”
En este sentido, consideramos, muy respetuosamente, que en el caso que nos ocupa el Juez en el auto hoy recurrido indica que procede a otorgar la Libertad Condicional (sic) bajo la modalidad de Medida Humanitaria (sic), a favor del penado, sin observar que no se habían cumplido los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia, una vez efectuada la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia una franca contradicción ya que la evaluación Médico Forense (sic) de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrita por el Experto Forense (sic) Dr. Omar Medina, señala Estado General Grave (sic), pero al mismo tiempo indica que el paciente, es decir el penado ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, fue valorado por neumonólogo que sospecha TBC pulmonar, es decir no se tiene confirmado que el paciente padezca tal enfermedad, siendo así mal podría concluirse que padece la misma, ni se estaría dando cumplimiento a lo establecido en la norma que regula el otorgamiento de la Medida (sic) especial, la cual señala de forma taxativa que para que opere la Libertad Condicional (sic) como Medida Humanitaria el penado o penada debe padecer una enfermedad Grave (sic) o en fase terminal, la cual debió previamente ser diagnosticada por un especialista y posteriormente certificada por el médico forense; requisito que no fue cumplido en el caso que nos ocupa, siendo que el especialista no diagnosticó que el penado de marras padeciera TBC pulmonar, sólo sospecho (sic) la existencia de la misma, mal pudiera el experto forense certificar lo que no fue diagnosticado previamente.
(…Omissis…)
Es de observar que en le (sic) presente caso el tribunal obvio (sic) el requisito establecido en la norma transcrita por cuanto no se evidencia Notificación (sic) a este representación Fiscal (sic) de la Solicitud (sic) efectuada en cuanto al otorgamiento de la libertad Condicional como Medida Humanitaria (sic), lo cual constituye una inobservancia a la norma…”.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, en aras de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes de recurrir dentro del debido proceso, a una Instancia Superior; procede a revisar la decisión que se impugna, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se observa del fallo impugnado, que la Jueza a quo, en el auto apelado asemeja y aplica erróneamente la institución de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, con la institución de la medida humanitaria, consagrada en el articulo 491 ejusdem; estableciendo lo siguiente:
(…Omissis…)
“Ahora bien, visto que la defensa pública ha solicitado en diversas oportunidades el traslado a médicos así como de igual forma se solicitó traslado a la medicatura forense constando en el asunto evaluación médico forense, suscrita por la médico forense, en la cual indica entre sus conclusiones diagnostica el examen físico crisis de tos, pérdida de peso, fiebre vespertina y dificultad para respirar, valorado por neumonologo (sic) sospecha TBC pulmonar, BK de esputo positivo para TBC pulmonar. Indicando tratamiento médico anti TBC, Ambiente limpio libre de contaminación. Estado general GRAVE…”.
Asimismo, debe señalarse que tal providencia judicial, viola el principio de legalidad de las formas adjetivas por un error en la aplicación del derecho, de instituciones procesales diferentes en un supuesto de hecho, por lo cual deviene en nulo dicho auto de conformidad con el artículo 174 de la ley adjetiva penal, el cual refiere:
“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.
Es decir, que los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afecten o perturben su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de esencial observancia, admiten la nulidad. Tomando en cuenta, que la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal, dirigida a privar efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebre en violación del ordenamiento jurídico procesal penal; donde dicha sanción, comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
Por otro lado, es necesario mencionar con respecto a la medida humanitaria, establecida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en su fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense…”, que, la misma procede únicamente cuando el penado padezca una enfermedad en estado terminal. (Caso: Miriam Morandy, fecha: 11 de agosto de 2008, Sentencia N°447). (Negrita de esta Corte).
Además, el Juez de Ejecución deberá notificar al Ministerio Público y deberán certificarse los siguientes requisitos: 1) Que el penado padezca una enfermedad. 2) que la misma sea grave o se encuentre en fase terminal; 3) que sea previo diagnostico de un especialista; 4) debe ser debidamente certificado por el médico forense y, 5) notificar al Ministerio Público; situación que no ocurrió en el caso en concreto.
De la misma forma, la Sala de Casación Penal, expediente N°11-95, de fecha 17 de marzo de 2011, dejó asentado lo siguiente:
“La Sala Penal reitera que el fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley penal adjetiva estriba una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que le penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo”.
En consecuencia, se observa que claramente le asiste la razón a la representación fiscal, al impugnar el auto recurrido que acordó contrariamente a derecho la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional por razones de medida humanitaria, no cumpliendo con los requisitos de forma ni de fondo del mencionado artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, considera esta Sala ajustado a derecho declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL AL (sic) EN LA MODALIDAD DE LA MEDIDA HUMANITARIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° [...], de 25 años de edad, natural de San Carlos Estado (sic) Cojedes, fecha de nacimiento 02-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en sector Puerta Negra, CALLE PRINCIAL, CASA N°61-38, RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, HIJO DE ARCADIA SILVA (V) Y PABLO MARTÍNEZ (V), condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito: [...]previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 con relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana AISKEL YASMIN DIAZ STELLING (sic) ASI SE DECIDE (sic). SEGUNDO: Se ordena la Libertad (sic) Y EN CONSECUENCIA la EXCARCELACION (sic) al penado de marras únicamente por el presente asunto penal HP21-P-2014-012971. ASI SE DECIDE (sic). TERCERO: deberá cumplir con las CONDICIONES impuestas en la presente decisión ASI DECIDE (sic) CUARTO: Se fija el 14-12-2016 DE (sic) A LAS 08:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE (sic)…”. ASÍ DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho TONY RODRÍGUES GARAY y MERCEDES URBINA REYES, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino 14° Nacional del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL AL (sic) EN LA MODALIDAD DE LA MEDIDA HUMANITARIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° [...], de 25 años de edad, natural de San Carlos Estado (sic) Cojedes, fecha de nacimiento 02-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en sector Puerta Negra, CALLE PRINCIAL, CASA N°61-38, RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, HIJO DE ARCADIA SILVA (V) Y PABLO MARTÍNEZ (V), condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito: [...]previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 con relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (sic), en perjuicio de la ciudadana AISKEL YASMIN DIAZ STELLING (sic) ASI SE DECIDE (sic). SEGUNDO: Se ordena la Libertad (sic) Y EN CONSECUENCIA la EXCARCELACION (sic) al penado de marras únicamente por el presente asunto penal HP21-P-2014-012971. ASI SE DECIDE (sic). TERCERO: deberá cumplir con las CONDICIONES impuestas en la presente decisión ASI DECIDE (sic) CUARTO: Se fija el 14-12-2016 DE (sic) A LAS 08:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE (sic)…”. SEGUNDO: Queda ANULADA POR INMOTIVADA de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión apelada, dictada por el Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2016. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que un Juez de Ejecución distinto del que emitió la decisión aquí anulada, dicte un nuevo pronunciamiento, prescindiendo del vicio detectado por esta Alzada, ordenándose una nueva evaluación en la Medicatura Forense del ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, portador de la cédula de identidad N° [...] Remítanse las actuaciones a un Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
ASUNTO N° KP01-R-2017-000174.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez