REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH03-X-2017-000040
JUEZ INHIBIDA: MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
DEMANDANTE: Abogados ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ Y CARLOS JOSÉ MEJÍAS ÁLVAREZ, actuando en nombre propio.
PARTE ADHERIDA: PABLO JESÚS MONTESDEOCA CAMACHO, EDGAR DE JESÚS GONZÁLEZ, MEY LING SOFÍA DE JESÚS MOCK, MARÍA TERESA SOTILLO V, JOSÉ JEREMÍAS CARRASCO VÁSQUEZ, GLORIA GINA VIEWEG PÉREZ, GLORIA ELENA GÓMEZ, RICARDO SAAVEDRA, IRENE SAAVEDRA, CARMEN DEYANIRA ORELLANA DE GONZÁLEZ, LEONARDO SALDIVIA PÉREZ Y MARÍA EUGENIA SALDIVIA PÉREZ, YARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ TORREALBA, JOSÉ JEREMÍAS CARRASCO VÁSQUEZ, GLORIA ELENA GÓMEZ VIEWEG, RICARDO SAAVEDRA, IRENE SAAVEDRA, OSCAR LUIS SALAVERRIA TORRES, CARMEN DEYANIRA ORELLANA DE GONZÁLEZ, LEONARDO SALDIVIA PÉREZ.
DEMANDADO: JORGE ADRIAN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARQUES LIBERTADORES.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (AMPARO CONSTITUCIONAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 05 de junio de 2017, y el 08 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-O-2016-000180, intentado por los abogados ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ Y CARLOS JOSÉ MEJÍAS ÁLVAREZ, actuando en nombre propio contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN “PARQUE LOS LIBERTADORES”, representada por el presidente, ciudadano JORGE ADRIAN RAMÍREZ RODRÍGUEZ; mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 24 de marzo de 2017, dicté Sentencia en la cual se declaró PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el abogado ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, y por la parte adherida los ciudadanos PABLO JESÚS MONTESDEOCA CAMACHO, EDGAR DE JESÚS GONZÁLEZ, MEILIN SOFÍA DE JESÚS MOCK, MARIA TERESA SOTILLO DE VALERA, JOSÉ JEREMÍAS CARRASCO VÁSQUEZ, GLORIA GINA VIEWEG PÉREZ, GLORIA ELENA GÓMEZ, RICARDO SAAVEDRA, IRENE SAAVEDRA, CARMEN DEYANIRA ORELLANA DE GONZÁLEZ, LEONARDO SALDIVIA PÉREZ Y MARIA EUGENIA SALDIVIA PÉREZ; SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los Abogados SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ Y CARLOS JOSÉ MEJÍAS ÁLVAREZ, actuando en nombre propio, y de los ciudadanos YARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ TORREALBA, ANNE MARIE LOEB SHWAB Y OSCAR LUIS SALAVERRIA en su condición de adheridos contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN “PARQUE LOS LIBERTADORES”; sentencia ésta que fue apelada por la parte querellante, creándose el asunto Nº KP02-R-2017-325, y por decisión de fecha 05 de mayo de 2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara anuló la Audiencia Constitucional y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, reponiéndose la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial; que le corresponda conocer de la causa, fije la fecha de la realización de la Audiencia Constitucional prescindiendo de la notificación a las partes por estar a derecho, continuando con la tramitación de la misma. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento en el referido asunto con la sentencia de mérito antes señalada, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y de las decisiones antes mencionadas. Remítanse ambos asuntos de manera inmediata a la Unidad Receptora de Documento Civil del Estado Lara, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados respectivos…)
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la incidencia de inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
Alega la Juez Inhibida, que en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 24 de marzo de 2017, en la causa N° KP02-O-2016-000180, en la que declaró desistida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, y por la parte adherida los ciudadanos Pablo Jesús Montesdeoca Camacho, Edgar de Jesús González, Meilin Sofía de Jesús Mock, María Teresa Sotillo de Valera, José Jeremías Carrasco Vásquez, Gloria Gina Vieweg Pérez, Gloria Elena Gómez, Ricardo Saavedra, Irene Saavedra, Carmen Deyanira Orellana de González, Leonardo Saldivia Pérez y María Eugenia Saldivia Pérez, antes identificados; y SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los Abogados Simón Saavedra Hernández y Carlos José Mejías Álvarez, actuando en nombre propio, y de los ciudadanos Yaritza Josefina Álvarez Torrealba, Anne Marie Loeb Shwab y Oscar Luis Salaverria en su condición de adheridos contra la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización “PARQUE LOS LIBERTADORES”, representada por el presidente Jorge Adrián Ramírez Rodríguez; la cual en fecha 05 de mayo de 2017, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaré “ÚNICO: Se anula la Audiencia Constitucional y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, reponiéndose la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial; que le corresponda conocer de la causa, fije la fecha de la realización de la Audiencia Constitucional prescindiendo de la notificación a las partes por estar a derecho, continuando con la tramitación de la misma. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza Jurídica de la decisión repositoria de autos…”; decisiones éstas que se encuentran insertas en copias fotostáticas certificadas cursantes a los folios 02 al 09 y 10 al 24 respectivamente, los cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública a las mismas y por ende de ello se da probado que la Juez Inhibida, efectivamente emitió decisión de merito en el asunto en el cual se originó la presente incidencia; motivo por el cual se considera probado los hechos constitutivos de la causal del ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, haciendo procedente la inhibición planteada; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su carácter de Juez Primero de Tercero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el Nº KP02-O-2016-000180, relativo a AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los abogados SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ, ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ y CARLOS JOSÉ MEJÍAS ÁLVAREZ en contra del ciudadano JORGE ADRIAN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARQUES LIBERTADORES. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-O-2016-000180.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
pPublicada en esta misma fecha, Siendo las 12:23 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 08.
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 195 y 196/2017.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm
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