REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000561
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELEUTERIA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.527.725.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.428.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GABINO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.880.534.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA FLORES, Defensora Pública en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.946.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Siendo las 10:00 a.m., del día de hoy veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el asunto signado con el Nº KP02-R-2017-000561, relativo a juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, intentada por la ciudadana MARIA ELEUTERIA GORDILLO, contra el ciudadano JOSE GABINO MOGOLLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido, el Alguacil de este Tribunal, anunció el acto de Audiencia, aperturándose el mismo. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que no comparecieron ni por si ni por sus apoderados, la parte actora ciudadana: MARIA ELEUTERIA GORDILLO, ni el demandado recurrente ciudadano: JOSE GABINO MOGOLLON, NI LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, PARA EL ESTADO LARA, Abg. ALIDA FLORES, Motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide: PRIMERO: Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ALIDA FLORES. Actuando como Defensa Pública en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara, en defensa del ciudadano JOSE GABINO MOGOLLON, supra identificado contra la Sentencia Definitiva de fecha 30 de Mayo del año dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaro:
“…PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención breve de la instancia solicitada por la Defensa Pública en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara, actuando con tal carácter en beneficio de los derechos del ciudadano JOSE GABINO MOGOLLON.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELEUTERIA GORDILLO contra el ciudadano JOSE GABINO MOGOLLON (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo). Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble ubicado en el Barrio San José, Carrera 4 con calle 07, Nro. 6A-66, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y hacerle entrega a la parte actora libre de bienes y personas. En el entendido que una vez quede firme la presente decisión, procédase a seguir los lineamientos indicados en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como también lo previsto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia dictada en fecha 17-08-2015, Expediente N° 15-0484. TERCERO: En aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido…”
SEGUNDO: Remítase al a quo el expediente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada por haber desistido el recurso de apelación.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
Quedo asentada en el libro diario bajo el N°09, a la 10:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
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