REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000205

PARTE DEMANDANTE: SOLKIS MORELYS PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.269, domiciliada en el Caserío Mortero Parte Alta, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CRISANTO ANTONIO GALINDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.813.936.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentada en fecha 07/03/2017, por ante la Coordinación de la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.), correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente acción instaurada por la ciudadana SOLKIS MORELYS PEREZ ESCALONA, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.148, en contra de el ciudadano CRISANTO ANTONIO GALINDEZ FREITEZ, todos arriba identificados.
En fecha 13 de Junio del presente año, la ciudadana SOLKIS MORELYS PEREZ ESCALONA, asistido por la Abogada en ejercicio MARLYURITH C. PEREIRA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.360 presentaron escrito Desistiendo de la demanda interpuesta.
DEL DESISTIMIENTO

Alega la ciudadana SOLKIS MORELYS PEREZ ESCALONA, asistida por la Abogada en ejercicio MARLYURITH C. PEREIRA C, en el escrito de desistimiento de fecha 13-16-2017, de la siguiente manera: “DESISTO de la acción ejercida en contra del ciudadano CRISANTO ANTONIO GALINDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.813.936, la cual cursa por ante este Tribunal bajo el expediente KP02-F-2017-205, e igualmente DESISTO del Poder que otorgue al Abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, I.P.S.A. 153.148”.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana SOLKIS MORELYS PEREZ ESCALONA, asistida por la Abogada en ejercicio MARLYURITH C. PEREIRA C, todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, llevado en contra del ciudadano CRISANTO ANTONIO GALINDEZ FREITEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona