REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001121
DEMANDANTES SIMON ALBERTO SOTO VILLALOBOS y MARIA ANDREINA ZULUAGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.368.516 y V-14.334.771 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los N° 127.497.
JUICIO SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 31-05-2017, presentado por los ciudadanos SIMON ALBERTO SOTO VILLALOBOS y MARIA ANDREINA ZULUAGA HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.497, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSO, donde desisten formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por las partes debidamente asistidos por el abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndm.-