REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001108
Por cuanto en fecha 29/11/2016, Folio (38), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar acta de defunción del causante VICENTE LUQUE (+) y del ciudadano VICENTE JOSE LUQUEZ MORELO (+) copia certificada de la declaraciones sucesorales de impuesto sobre secesiones, declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de documento de propiedad, igualmente deberá señalar de forma expresa la proporción en la que debe dividirse el bien objeto de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 777 de Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido siete (7) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 29/11/2016, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, instaurada por el Abogado ANDRES ELOY PARRA, Inpreabogado N° 14.071, en representación de los ciudadanos YUSMARY COROMOTO LUQUEZ PEREZ, MARCOS TULIO LUQUEZ MOLERO, JOSE RAFAEL LUQUEZ MOLERO, ELSA MARINA LUQUEZ DE LUQUEZ, AZORENA DEL ROSARIO LUQUEZ MOLERO, DAVID ANTONIO LUQUEZ LOPÉZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.893.408, 1.932.677, 2.820.482, 3.540.637, 5.755.710, 7.347.584 y en representación de VICENTE JOSE LUQUEZ MOLERO (PRE MUERTO) sus hijos VICENTE JOSE LUQUEZ ALVARES mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.609.687 y ANA ELENA LUQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.816, contra la ciudadana ROSA HERCILIA LUQUEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.388.750, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 29/11/2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce días del mes de Junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-