REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001152
Por cuanto en fecha 09 de diciembre de 2016 (Folio 19), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar copia certificada del documento de propiedad consignado en copia simple.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido 03 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 09 de diciembre de 2016, ya que no consta en autos tal consignación, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el ciudadano RAFAEL ROBERTO RIVAS YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.784.854, asistido por el Abogado Cesar Augusto Guerrero, Inpreabogado N° 119.695, en contra de la ciudadana VANESSA ANDREINA ARRIAGA VICUÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.587.269, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 09 de diciembre de 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MJV/ihp.-