REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-002427
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 24 de mayo del 2016, fecha en la que este Tribunal acordó lo solicitado por el diligenciarte y se libro boleta a la defensora ad-litem en los términos como fue solicitado, hasta el día 07 de junio del 2017, que diligencio la parte actora, ha transcurrido más de un año, sin impulso de las partes, sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, como lo es la perención anual, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL, intentado por el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el IPSA, bajo el N° 34.817, actuando en su condición de Procurador General del estado Lara, condición que ostenta conforme Decreto Nro. 05464, de fecha 25/02/2013, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, bajo el N° 17.979, sobre los Derechos y Bienes inmuebles y/o Bienhechurías de un inmueble, ubicado en sector conocido como “VERAGACHA” Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, contra el parque recreacional, deportivo y turístico DENOMINADO “LA VERAGACHA”. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/derr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-002427
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 24 de mayo del 2016, fecha en la que este Tribunal acordó lo solicitado por el diligenciarte y se libro boleta a la defensora ad-litem en los términos como fue solicitado, hasta el día 07 de junio del 2017, que diligencio la parte actora, ha transcurrido más de un año, sin impulso de las partes, sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, como lo es la perención anual, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL, intentado por el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el IPSA, bajo el N° 34.817, actuando en su condición de Procurador General del estado Lara, condición que ostenta conforme Decreto Nro. 05464, de fecha 25/02/2013, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, bajo el N° 17.979, sobre los Derechos y Bienes inmuebles y/o Bienhechurías de un inmueble, ubicado en sector conocido como “VERAGACHA” Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, contra el parque recreacional, deportivo y turístico DENOMINADO “LA VERAGACHA”. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/derr.-