REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000078
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.021.
Abogada Asistente de la parte actora: OSIRIS BENÍTEZ MARÍN, Inpreabogado N° 108.849.
DEMANDADO: FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN C.A., y FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN II C.A., la primer inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 7, Tomo 67-A, de fecha 06/06/2012, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 66-A, de fecha 06/06/2016, ambas representadas por su Presidente ciudadano LIBERIO RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.347.159.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
De la revisión exhaustiva del escrito libelar, así como de los instrumentos acompañados al mismo, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se estipula que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Concatenado con el artículo 643 numeral 2 eiusdem. Así, se hace necesario traer a estrados lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio que establece:
Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
(...)
Con facturas aceptadas.
(...)
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:
“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp.387, 388 y 389.
En ese sentido, se evidencia de las facturas que cursan en el presente expediente de los folios tres (03) al seis (06), marcadas individualmente de la siguiente manera: “A1, A2, A3, A4, que las mismas no se encuentran debidamente aceptadas por la empresa FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN C.A. II, sino únicamente por la empresa FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN C.A., igualmente se observa del folio siete (07) factura marcada como “A5”, que la misma no se encuentra debidamente aceptadas por la empresa FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN C.A., sino únicamente por la empresa FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN C.A. II.
Así, al hilo de las precedentes consideraciones, se observa claramente que el demandante pretende adjudicar obligaciones o deudas de las facturas a las empresas que no adquirieron tal compromiso, debiendo responder cada una de forma individual por sus respectivas obligaciones, las cuales son montos distintos y no de forma global como fue propuesto en el petitum del escrito libelar, aunque el presidente de ambas empresas sea el ciudadano Liberio Rafael Brito, se trata de dos personas jurídicas totalmente diferentes, por ello la pretensión postulada no puede prosperar conforme con el artículo 643 numeral 2 Código de Procedimiento Civil. Y así se determina.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MEDINA TORREALBA, debidamente asistido por la Abogada OSIRIS BENÍTEZ MARÍN, contra las Sociedades Mercantiles FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN C.A., y FRIGORIFICO LA NUEVA MANSIÓN II C.A., ambas representadas por su Presidente ciudadano LIBERIO RAFAEL BRITO, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/mslp
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