REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001712
Vista el libelo presentado por la ciudadana ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.381, de profesión, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.792, actuando en su propio nombre, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que la pretensión formulada por la ciudadana ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.856.381, actuando en su propio nombre, fue efectuada como una solicitud de jurisdicción voluntaria, y siendo que el reconocimiento de Unión Concubinaria, implica un pronunciamiento propio del contradictorio ordinario, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-