REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-000269
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…(omisiss)
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 17 de febrero de 2016, fecha en la cual, el alguacil consignó la boleta firmada por la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa, de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano ANTONIO MANUEL RAMOS ORELLANA en contra de la ciudadana YARELIS CLEOTILDE GIL AVENDAÑO. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/Ihp.-