REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001775
Demandante: Josefina del Carmen Monges Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.992.
Abogada asistente: Blanca Mariela Castillo López, Inpreabogado Nº 172.041,
Motivo: Acción Mero declarativa
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Inadmisible)
Visto el libelo presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MONGES ALVAREZ, asistida por el abogada Blanca Mariela Castillo López, antes ambas identificadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/mu.-
|