REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2011-001083
SOLICITANTE: MERCEDES COLMENARES TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.883.059, en su condición de hermana y tutor interino de la ciudadana AURA ROSA COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.230.227.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR COLMENARES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.617.

MOTIVO: Autorización de venta con ocasión de solicitud formulada por el tutor interino y el consejo de tutela en procedimiento de interdicción.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 16 de Noviembre de 2011, la ciudadana MERCEDES COLMENARES TORRES, solicitó la interdicción de su hermana AURA ROSA COLMENARES TORRES, antes identificados, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil venezolano.
En fecha 22 de Enero de 2015, previa sustanciación del procedimiento sumario, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró la INTERDICCION DEFINITIVA de la mencionada ciudadana, y se designó como Tutora Definitiva a la ciudadana MERCEDES COLMENARES TORRES, quien prestó el respectivo juramento de Ley en fecha 09 de Enero de 2013.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se designó como Protutora a la ciudadana LILIANA JOSEFINA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.611.603, quien prestó el respectivo juramento de Ley en fecha 07 de Abril del presente año.
En fecha 28 de Abril de 2017, se solicitó la aprobación de PARTICION, la Autorización de la Tutora y la convocación del CONSEJO DE TUTELA.
En fecha 10 de Mayo de 2017, se conformó el Consejo de Tutela, compuesto por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO COLMENARES TORRES, EDGAR ISIDRO COLMENARES TORRES, PASTORA DEL CARMEN BETANCOURT DE COLMENARES y NORA MARITZA PEREIRA DE COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.098.748, 649.690, 1.277.350 y 4.278.080, respectivamente, quienes prestaron el juramento de Ley, y comparecieron en fecha 10 de Mayo del presente año, a fin de manifestar su conformidad con la solicitud de venta formulada por el tutor designado, dando fe de la necesidad que tiene dichos ciudadanos.
En fecha 08 de Junio de 2017, la representación judicial del Tutor designado solicitó al Tribunal autorización para la venta de un inmueble cuya características son un Apartamento N° G-13, planta baja, del Bloque N° 46-G, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, fecha 10 de Febrero de 1981, anotado bajo el N° 31, protocolo 1, Tomo 10, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencia e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 10 de Febrero de 1981, bajo el N° 206 al 209 a los folios 649 al 663, y documentos de aclaratoria protocolizados en la misma Oficina de Registro, uno el día 04 de Marzo de 1982, bajo el N° 10, Tomo 17 y otro el día 06 de Noviembre de 1987, bajo el N° 34, Tomo 16 ambos del Protocolo 01, dicho apartamento se compone de : Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, un baño, dos (02) dormitorios; tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETRO CUADRADOS (61,94 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con terrenos donde se asienta el edificio; TECHO: con piso del apartamento G-113; NORTE: con pasillo común de circulación y terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda; SUR: con terrenos de Instituto Nacional de la Vivienda; ESTE: con pared que da al apartamento C-12 y espacio común de circulación: OESTE: con pared que da al apartamento H-14 y caseta de electricidad. Siendo la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO:
Verificados los actos concernientes para la designación y juramentación del Consejo de Tutela, y oída la opinión favorable que los mismos realizaron con respecto a la autorización de la venta solicitada, este Juzgador observa que el artículo 365 del Código Civil, establece lo siguiente:
El tutor no puede, sin autorización judicial , tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.

Como quiera que, según se desprende de la manifestación de los miembros del Consejo de Tutela su conformidad con la venta solicitada por el tutor designado en la presente causa, por lo cual este Juzgado no encuentra impedimento alguno para otorgar la autorización judicial efectuada en los términos expuestos, estableciéndose que por vía de la experiencia común el Tribunal puede colegir que las razones y fundamentos aducidos por el tutor interino y el consejo de tutela, resulta necesario la obtención de liquidez a fin de sufragar los gastos médicos que la entredicha requiere, así como que su cónyuge y tutor interino es un adulto mayor, de suerte que la enajenación inmobiliaria requerida luce ajustada a derecho, por lo que debe concederse la autorización peticionada, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES COLMENARES TORRES, en su carácter de tutor de la ciudadana AURA ROSA COLMENARES TORRES, plenamente identificados, y en consecuencia se otorga AUTORIZACION JUDICIAL para que el referido tutor proceda a la venta del inmueble, un inmueble cuya características son un Apartamento N° G-13, planta baja, del Bloque N° 46-G, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, fecha 10 de Febrero de 1981, anotado bajo el N° 31, protocolo 1, Tomo 10, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencia e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 10 de Febrero de 1981, bajo el N° 206 al 209 a los folios 649 al 663, y documentos de aclaratoria protocolizados en la misma Oficina de Registro, uno el día 04 de Marzo de 1982, bajo el N° 10, Tomo 17 y otro el día 06 de Noviembre de 1987, bajo el N° 34, Tomo 16 ambos del Protocolo 01, dicho apartamento se compone de : Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, un baño, dos (02) dormitorios; tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETRO CUADRADOS (61,94 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con terrenos donde se asienta el edificio; TECHO: con piso del apartamento G-113; NORTE: con pasillo común de circulación y terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda; SUR: con terrenos de Instituto Nacional de la Vivienda; ESTE: con pared que da al apartamento C-12 y espacio común de circulación: OESTE: con pared que da al apartamento H-14 y caseta de electricidad.
Publíquese, regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/az.-