REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001092
Por cuanto en fecha 25 de enero de 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido 5 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 25 de enero de 2017, sin que conste en autos tales consignaciones, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION, instaurada por la ciudadana ARIANNA JOAN TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.701.089, en contra del ciudadano REINALDO NAPOLEON GUZMAN ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 7.418.063, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 25 de enero de 2017.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/ihp.-