REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-000080
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, SE ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.-
Asimismo, por cuanto en fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a corregir el libelo de la demanda, en el sentido de calcular intereses pretendidos y el lapso en que se causaron, así como señalar el monto en que ascendía el derecho de comisión que pretendía intimar.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido mas de 11 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 28 de junio de 2016, sin que conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), instaurada por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.610.969, en contra de la ciudadana MARIA ANGELA GALOFRE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.333.815, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 28 de junio de 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-
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