REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-001749
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo por cuanto en fecha 19 de Julio de 2016 (Folio 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a “consignar los instrumentos fundamentales en lo que se basa aquella”.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido 11 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 19 de Julio de 2016 sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de FRAUDE PROCESAL y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de FRAUDE PROCESAL, instaurada por el ciudadano MARTIN YORDANO PARADAS, titular de la cédula de identidad N° 17.421.788, asistido por el Abogado ANTONIO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 103.886, en contra de los ciudadanos ROSALIN QUIÑONES y PEDRO MANRIQUE, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.636.896 y 4.983.477, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 19 de Julio de 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MDJV/az.-