REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001997
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, SE ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.-
Asimismo por cuanto en fecha 05/08/2016, Folio 06, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a cosignar el contrato a que hace referencia en el escrito libelar, asi también el cheque con el monto objeto de la oferta real.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido 10 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 05/08/2016, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de OFERTA REAL y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de OFERTA REAL, instaurada por el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.326.589 asistida por el Abogado LUIS CARDOZO, Inpreabogado N° 11.365, en contra el ciudadano ARMANDO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-8.635.965, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 05/08/2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°.

La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/gl.-