REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003439
Por cuanto en fecha 09/01/2017 (Folio 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar la cualidad jurídica del terreno donde se encuentra el bien objeto de la pretensión deducida.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de cinco (05) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 09/01/2017 sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que los demandantes incumplieron con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por falta de impulso procesal, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los ciudadanos ARMANDO JAVIER MENDOZA PEREZ y MRILY JOSEFINA PEREZ LUCENA, titulares de las cédulas de identidad N° 16.277.417 y 13.035.525. Asistidos por el Abogado Elio Rafael Landaeta Vergara, Inpreabogado N° 108.610, en contra del ciudadano WHINDER ORLANDO PARRA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.188.127, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 09/01/2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/derr.-
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