REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH03-M-1999-000062
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo se deja constancia que en fecha 29 de julio de 2003, por error involuntario se dio por terminada la presente causa, no correspondiendo dicha actuación al presente asunto.
De igual manera revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…(omisiss)
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el día 25 de octubre de 1999, fecha en la cual, la parte actora, ciudadano Asdrúbal Manuel Gómez Carrillo, otorgó poder apud-acta al abogado Johan Sánchez, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano ASDRUBAL MANUEL GOMEZ CARRILLO contra la Compañía THINNERVEN DE VENEZUEL C.A. Se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a la diligencia que antecede presentada por la abogada Isabel Coronado Contreras, donde solicita sea levantada la medida decretada en la presente causa, este Tribunal advierte que emitirá pronunciamiento sobre la misma, una vez quede firme la presente decisión.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/Ihp.-