REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2017-000067
Vista la pretensión intentada por la abogado Heimold Suarez Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.126, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa MENFIN PROTECCION INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Noviembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 115-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30669555-9, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARVENCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Septiembre de 2004, bajo el N° 89, Tomo 968-A, posteriormente modificado mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de Agosto de 2013, posteriormente registrada en fecha 14 de Febrero de 2014 de los libros de Registro llevados por ante ese despacho, representada por el ciudadano RAMON ESTEVEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.556, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la misma y de este domicilio. De la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 26 de mayo de 2017, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha donde se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no consigno las copias correspondientes para su certificación y tramitación de la boleta de intimación, de los cuales han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). 207° y 158°.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/derr.-