REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001754
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLODUALDO JAVIER SALCEDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.321.281, asistido por el abogado CLOUDIO ENRIQUE SALCEDO DIAZ, este Tribunal observa, que el presente asunto se refiere a una pretensión de jurisdicción voluntaria, y siendo que, si bien es cierto conforme a los artículos, 853, 855 856 del Código Civil, en concordancia con el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, correspondería el conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia, no es menos cierto, que en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, se modificó las competencias de los Tribunales Civiles de la República, otorgándole la competencia a los Tribunales de Municipio el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, y al tratarse la norma Adjetiva Civil citada, una norma Pre-constitucional, y anterior a la resolución, debe aplicarse esta última al momento de decidir la competencia de la presente pretensión, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de Jurisdicción, siendo el competente para ello uno de los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse la pretensión propuesta de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


MDJV/az.-