REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000658
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo por cuanto en las fechas 13 de Julio de 2016 y 05 de Agosto de 2016 (Folios 09 y 15), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó autos mediante el cual instó a la parte interesada “a los fine de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, este Tribunal insta a la parte interesada, copia certificada de la declaración sucesoral y acta de defunción de la causante. Asimismo se le exige que señale la proporción en que se debe dividir el bien objeto de la pretensión, ello de conformidad con el Articulo 777 del Codigo de Procedimiento Civil”. “Vista la diligencia y anexos presentados por la ciudadana Silvia Segueri, titular de la cedula de identidad N° 5.240.099, debidamente asistida de abogado, en relación al contenido de los anexos consignados, este Tribunal ratifica auto de fecha 13/07/2016, en el sentido que debe consignar el título que origina la comunidad, por cuanto se observa que fue consignado solamente la planilla de solicitud de liquidación y no la solvencia socesoral. Asimismo, se desprende de acta de defunción consignada, que existen tres legitimados pasivos de la de-cujus Blaza Margarita Segueri, por lo que este Tribunal insta a la interesada a señalar los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido 10 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en las fechas 13 de Julio de 2016 y 05 de Agosto de 2016, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, instaurada por la ciudadana SILVIA SEGUERI, titular de la cédula de identidad N° 5.240.099 asistida por el Abogado ANALIESSE ALVARADO, Inpreabogado N° 80.358, en contra de la ciudadana ANCELMO CRISPIN SEGUERI, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.786, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fechas 13 de Julio de 2016 y 05 de Agosto de 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MDJV/az.-