REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001037
Por cuanto en fecha 24 de febrero del 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a aclarar la pretensión deducida, es decir a señalar si se trataba de una solicitud de denuncia mercantil o de una defensa o contestación, con ocasión a otro asunto llevado ante este Tribunal.
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de 03 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 24 de febrero de 2017, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador , en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DENUNCIA MERCANTIL, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DENUNCIA MERCANTIL, instaurada por las abogadas HAYDEE JOSEFINA y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.382.330 Y V-5.247.546, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.954 y 222.807, en su carácter de apoderadas del ciudadano ORAZIO LICCIARDELLO ANZOLENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.030, en su carácter de accionista de la empresa TABLEROS ELECTRICOS INDUSTRIALES C.A. TALEIN. C.A, en contra los administradores de la Sociedad Anónima TAELIN C.A., en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 24 de febrero del 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/mu-
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