REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000688

Por cuanto en fecha 16 de Febrero de 2017 (Folio 03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada “a los fine de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión deducida, se insta a la parte interesada a consignar pruebas que demuestren lo alegado, conforme al Artículo 138 del Código Civil”.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido 03 meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 16 de Febrero de 2017 sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, instaurada por la ciudadana CAROL PASTORA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.360.695 asistida por el Abogado JOSE NAZA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 249.043, en contra del ciudadano JOSE LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-9.099.482, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Febrero de 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MDJV/az.-