REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000042
Por cuanto en fecha 24/01/2017, Folio (11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar el último domicilio conyugal.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido cuatro (4) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 24/01/2017 sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, instaurada por la ciudadana DAIGELYS JOSEFINA CORONEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.262.139 asistida por el Abogado GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, Inpreabogado N° 177.276, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° V-13.505.493, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 24/01/2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de Junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-