REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001636
Visto la solicitud intentada por la ciudadana MIRIAN ELENA GIMENEZ ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.544.182, asistida en este acto por la abogada Albina García, Inpreabogado Nº 190.775; mediante la cual pretende la ACCION MERO DECLARATIVA. Al respecto este Tribunal observa:
Del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario conforme a Lo establecido en el artículo 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; aunado al hecho que no señalo la fecha exacta de finalización de dicha unión, y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/derr.-
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