REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-002428

SOLICITANTE (S): MIGUEL ALFREDO VARGAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.797.361, en su carácter de PRESIDENTE, ACCIONISTA y REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA BLANCA, C.A., Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Tomo 161-A RM-365, Número: 03 del Año 2015, Número de Expediente 365-35375 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 406683060.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ ASUAJE VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.319.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud de formulada por el ciudadano MIGUEL ALFREDO VARGAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.797.361, en su carácter de PRESIDENTE, ACCIONISTA y REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA BLANCA, C.A., Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Tomo 161-A RM-365, Número: 03 del Año 2015, Número de Expediente 365-35375 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 406683060, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ ASUAJE VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.319, en la cual requiere que se le conceda Titulo Supletorio, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 HA CON 4.293 MTS.2), ubicado en el Sector El Molino, y en la margen izquierdo de la Carretera Principal vía El Molino-Mamonal, Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Rivero; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Libia Canelón; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Perdomo; y OESTE: Con Carretera Vía El Molino-Mamonal, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 HA CON 4.293 MTS.2), ubicado en el Sector El Molino, y en la margen izquierdo de la Carretera Principal vía El Molino-Mamonal, Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Rivero; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Libia Canelón; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Perdomo; y OESTE: Con Carretera Vía El Molino-Mamonal. Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 27 de abril de 2017, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (Folios del 01 al 23).

.-En fecha 28 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio (Folios 24 al 27).-

.-En fecha 08 de mayo de 2017, se fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DEL 2017, A LAS 8:30 de la mañana y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 28 y 29).

.-En fecha 25 de mayo de 2017, el Juez Temporal se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar boleta de notificación a la parte solicitante. (Folio 30)

.-En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano Miguel Alfredo Vargas Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.797.361, asistido por el Abg. Antonio José Asuaje Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.319, donde solicita se fije nueva fecha para la Inspección. (Folio 31).

.-En fecha 30 de mayo de 2017, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de notificación del ciudadano MIGUEL ALFREDO VARGAS AGÜERO. (Folios 32 y 33)

.-En fecha 30 de mayo de 2017, se fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 08:30am, y se acordó oficiar al Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras a los fines que designaran un funcionario adscrito a esa dependencia con conocimientos en materia agraria para que acompañara al tribunal a la práctica de la misma. (Folios 34 y 35)

.-En fecha 01 de junio de 2017, se practicó inspección judicial en el lote de terreno ubicado en el Sector El Molino, y en la margen izquierdo de la Carretera Principal vía El Molino-Mamonal, Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Estado Lara. (Folios del 36 al 40).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 41 al 45.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las (10:20) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. RICARDO J. PINZÓN M., la Secretaria Accidental HILDA CAÑIZALEZ y el asistente JUAN J. QUINTERO, sobre un lote de terreno que a decir del solicitante pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 HA CON 4.293 MTS.2), ubicado en el Sector El Molino, y en la margen izquierdo de la Carretera Principal vía El Molino-Mamonal, Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Rivero; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Libia Canelón; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Perdomo; y OESTE: Con Carretera Vía El Molino-Mamonal. Se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano MIGUEL ALFREDO VARGAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.797361, en su carácter de PRESIDENTE, ACCIONISTA y REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA BLANCA, C.A., Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Tomo 161-A RM-365, Número: 03 del Año 2015, Número de Expediente 365-35375 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 406683060, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ ASUAJE VALENZUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 223.319. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: CONSTRUCCIONES: Una casa de obreros la cual cuenta con un área de construcción de cuarenta y dos con noventa metros cuadrados (42,90 m2), provisto de techo de zinc, paredes de bloque frisados y pulidos, piso de cemento pulido, ventanas y puerta de hierro y que cuenta con electricidad no embutida, un área quesera y depósito la cual cuenta con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32 m2), construida en piso de concreto con cerámica de treinta por treinta centímetros (30 cm x 30 cm), paredes de bloque frisados por ambas caras, topes de concreto revestidos en porcelanato, lavadero y fregadero industrial elaborado en acero inoxidable, techo de concreto y machimbrado revestido con teja asfáltica y tubos estructurales, paredes y pisos revestidos en cerámica y baldosas, respectivamente, puertas y ventanas elaboradas en hierro, un galpón de área social la cual cuenta con un área de construcción de veinticinco coma sesenta y siete metros cuadrados (25,67 m2), provista de techo de Acerolit rojo soportado sobre tubo estructural en dos caídas de agua y tiene piso de cemento pulido, becerreras la cual cuenta con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) de construcción, provista de techo de Acerolit, y levantadas con tubo estructural de 4 x 1 ½, cerradas en malla ciclón del tipo Alfajol, comederos y bebederos rectangulares fabricados en concreto armado y piso de cemento rústico, vaquera con corral y manga, vaquera: la cual tiene un área de construcción de trescientos cuarenta y un con ochenta cinco metros cuadrados (341,85 m2), con estantillos elaborados con tubos de hierro para perforaciones de 3” del denominado tubo petrolero, separados cada dos coma veinticinco metros lineales (2,25 ml); una (01) manga construida su estructura y barandas en hierro para perforaciones de 3” del denominado tubo petrolero, separados cada dos coma veinticinco metros lineales (2,25 ml), galpón de ordeño con depósito de insumos que cuenta con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y seis con veintiocho metros cuadrados (146,28 m2), provisto de techo de Acerolit levantado sobre tubo estructural de 4 x 1 ½” y vigas IPN y columnas de concreto armado cuyas medidas son de 0,20 x 0,20 centímetros, piso de concreto rústico, paredes de bloques de cemento frisado por ambas caras, puertas y divisiones en tubo de hierro negro. CERCAS Y DIVISIONES: Una cerca de malla ciclón alfajol en doscientos treinta y cuatro metros lineales con doscientas diez milésimas (234,210 ml), elaborada en tubo galvanizado interior y exterior de 1,80 metros de altura útil, Postes de tres metros coma trescientas milésimas (3,300 m) de alto, calibre 11 y diámetro de 0,60 mm, cercas internas y perimetral, Cerca Perimetral de mil trescientos treinta y siete metros lineales con quinientos cincuenta milésimas (1.337,500), Madrina (Botalón) en 0,4 ½”, cada cuatro metros lineales (4ml) y cercas internas de potreros de dos mil cuatrocientos doce metros lineales con cuatrocientos cincuenta milésimas (2412,450 ml), provista de estantillos de madera de 0,2 ½” cada dos metros y medio lineales (2 ½ ml), y de siete (07) pelos de alambre de púas, calibre 13, cerca eléctrica en dos mil quinientos cuarenta metros lineales (2.540 ml) de un pelo de alambre y provista de estantillos de madera de 0,2 ½” cada diez metros lineales (10ml). ALMACENAMIENTO DE AGUA: Un (01) pozo profundo para extracción de agua natural de sesenta (60) metros de profundidad por ocho pulgadas (08”) de diámetro, con capacidad de diez litros de agua por segundo, una (01) laguna artificial para riego con una altura aproximada de uno coma cinco metros de altura (1,5 m) con capacidad para almacenar setecientos setenta y cinco metros cúbicos (775 m3) de agua. PLANTACIONES Y SIEMBRA DE SISTEMAS DE PASTOS: Constan de siembra y cultivo para consumo animal de sistemas de pastos, brachiaria humidicula sembrado sobre un área aproximada de tres hectáreas (03H), brachiaria mombaza sembrado sobre un área aproximada de cuatro hectáreas con novecientos metros cuadrados (04H con 930 m2), y brachiaria decumbens sembrado sobre un área aproximada de tres hectáreas con dos mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (03H con 2634 m2). SEMOVIENTES BOVINOS los cuales constituyen ACTIVOS BIOLÓGICOS con los cuales se realiza la actividad de explotación ganadera constituidos por un (01) toro de Alto Mestizaje llamado “MARIACHI” de dos (02) años de edad y con una vida útil productiva de siete (07 años), un (01) toro de Alto Mestizaje, llamado “CATIRE”, de dos (02 años) de edad, y con una vida útil productiva de siete (07 años), una (01) vaca identificada con el Nº 4, llamada “Machiquera”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) parto y se estima una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 42, llamada “Haidi”, de raza Mestiza, y que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 8222, llamada “Susana”, de raza Mestiza, con cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 602, llamada “Canita”, de raza Hoistinag Carora, que tiene cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, valorada, una vaca identificada con el Nº 6081, llamada “Catirusia”, de raza Mestiza, que tiene cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 320, llamada “Colorete”, de raza Mestiza Carora, que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07 Partos), una (01) vaca, identificada con el Nº 12074, llamada “Toña”, de raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 12015, llamada “Golilla”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 0127, llamada “Zamura”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 57013, llamada “Nomina”, raza Gyr, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos; una vaca, identificada con el Nº 12, llamada “Navidad”, de raza Mestiza, que no tiene Partos, y con una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 352, llamada “Rafaela”, de raza Mestiza Carora, que tiene un (01) Parto, y con una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 2036, llamada “Perro de Agua”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 2042, llamada “Palma Sola”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 1943, llamada “Lucero”, de raza Mestiza Carora Hoistinag, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 10309, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 13025, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 13023, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, dos (02) novillas, nueve (09) Becerras, diez (10) Becerros, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos), finalmente, un inventario de EQUIPOS, ÚTILES Y HERRAMIENTAS con el cual se lleva a cabo labores de explotación pecuaria, constituido por lo siguiente: pezoneras (02), mangueras de equipo de ordeño 12 mts (12), equipo de ordeño mecánico dos (02) puestos motor 110V a HP (01), pezoneras (01), mangueras de equipo de ordeño 12 mts (12), comederos individuales de fibra 10 kg (02), comederos individuales de fibra 20 kg (02), bebederos plásticos Agromat 700 Lts (05), comedero plástico Agromat (01), equipo de cerco eléctrico Spredite 1000 V de 110V para 20 Km (01), Asperjadora de espalda eléctrica de 18 Lts (01), soldadora Ac Welder TEK 225 de 110V y 220V (01), desmalezadora de 1.5 HP Dompower D-45 (01), trozadora run de 110V y 14¨ (01), bomba de alta presión de 5 HP 220V (01), bomba de achique a gasolina motor 6.5 HP Tucson (01), esmeril grande run 110V, repicadora de gasolina de 3 HP (01), tubos plásticos de agua de 2¨ de 6 mts c/u (06), motosierra bimotor GSM 5.2 (01), carretillas de carga (02), manguera de riego de 4¨ 100 mts (100), manguera de riego de 2.5¨ 200 mts (200), manguera de riego de 2¨ 100 mts (100), manguera de riego de 1¨ de 300 mts (300), embutidora de bolsas de silo Agroforza (01), congelador, refrigerador cerveceros de 3 tapas (01), tanque de agua de 500 Lts (01), tanque de agua de 700 Lts (01), meson de acero inoxidable de 1.60 cm x 70 cm (01), tina de acero inoxidable de 70 Lts (01), balanza digital de 30 kg (01), peso digital portátil de 40 Kg (01), tambor con tapas de 40 Lts (01), tobos plásticos blancos de 40 Lts (04), sinchos para queso duro de fibra de 14 Kg (02), bombona de gas pequeña de 10 Kg (01), cántara de acero inoxidable de 42 Lts (01), cántara de acero inoxidable de 26 Lts (01), cantara de acero inoxidable de 28 Lts (02), sinchos de fibra para hacer quesos de 5 Kg (01), reverbero grande de una hornilla (01), caldero de 40 Lts (02), ), reverbero pequeño de dos hornillas (01), tina mesón de 250 Lts y tina de fibra blanca de 80 Lts (01). Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
JOSE FRANCISCO RAUSEO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V- 16.912.199. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliado en el Sector el Molino- Mamonal, Municipio Simón Planas, asentamiento campesino sin información, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conoce suficientemente de las actividades de explotación agropecuaria que lleva a cabo la Agropecuaria la Ceiba Blanca C.A: El testigo respondió: Si, al 100% SEGUNDO: Si sabe y le consta que la mencionada Agropecuaria construyó y adquirió para provecho de la explotación ganadera todas las mejoras al terreno, construcciones, cercas y divisiones, almacenamiento de agua, plantaciones y siembra de sistemas de pastos, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos) y el inventario de equipos, útiles y herramientas descritas en la presente solicitud a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sin incluir el valor del terreno por ser este propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y en consecuencia del Estado Venezolano. El testigo respondió: si se y me consta TERCERO. Si sabe y le consta la ubicación, los linderos y medidas en las cuales se encuentran comprendidas las mejoras al terreno, construcciones, cercas y divisiones, almacenamiento de agua, plantaciones y siembra de sistemas de pastos, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos) y el inventario de equipos, útiles y herramientas descritas en la presente solicitud. El testigo respondió: Si las conozco. CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos .El testigo respondió: Me consta lo declarado porque vivo en el sector desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
FREDDY ANTONIO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V- 17.149.445. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliado en el Sector el Molino- Mamonal, Municipio Simón Planas, asentamiento campesino sin información, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conoce suficientemente de las actividades de explotación agropecuaria que lleva a cabo la Agropecuaria la Ceiba Blanca C.A: El testigo respondió: Si conozco suficientemente las actividades de la empresa. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la mencionada Agropecuaria construyó y adquirió para provecho de la explotación ganadera todas las mejoras al terreno, construcciones, cercas y divisiones, almacenamiento de agua, plantaciones y siembra de sistemas de pastos, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos) y el inventario de equipos, útiles y herramientas descritas en la presente solicitud a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sin incluir el valor del terreno por ser este propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y en consecuencia del Estado Venezolano. Respondió: Si me consta. TERCERO. Si sabe y le consta la ubicación, los linderos y medidas en las cuales se encuentran comprendidas las mejoras al terreno, construcciones, cercas y divisiones, almacenamiento de agua, plantaciones y siembra de sistemas de pastos, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos) y el inventario de equipos, útiles y herramientas descritas en la presente solicitud. El testigo respondió: Si se y me consta. CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Me consta lo declarado porque vivo en el sector desde hace cuatro años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: MIGUEL ALFREDO VARGAS AGUERO, en su carácter de PRESIDENTE, ACCIONISTA y REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA BLANCA, C.A., Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Tomo 161-A RM-365, Número: 03 del Año 2015, Número de Expediente 365-35375 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 406683060, en el lote de terreno supra identificado; por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA CEIBA BLANCA, C.A., Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Tomo 161-A RM-365, Número: 03 del Año 2015, Número de Expediente 365-35375 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 406683060, representada por el ciudadano MIGUEL ALFREDO VARGAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.797.361, en su carácter de PRESIDENTE, ACCIONISTA y REPRESENTANTE LEGAL, ubicada en el Sector El Molino, y en la margen izquierdo de la Carretera Principal vía El Molino-Mamonal, Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Estado Lara, constante de una área de superficie de: DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 HA CON 4.293 MTS.2), en la cual se encuentran constituidas las siguientes bienhechurías: CONSTRUCCIONES: Una casa de obreros la cual cuenta con un área de construcción de cuarenta y dos con noventa metros cuadrados (42,90 m2), provisto de techo de zinc, paredes de bloque frisados y pulidos, piso de cemento pulido, ventanas y puerta de hierro y que cuenta con electricidad no embutida, un área quesera y depósito la cual cuenta con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32 m2), construida en piso de concreto con cerámica de treinta por treinta centímetros (30 cm x 30 cm), paredes de bloque frisados por ambas caras, topes de concreto revestidos en porcelanato, lavadero y fregadero industrial elaborado en acero inoxidable, techo de concreto y machimbrado revestido con teja asfáltica y tubos estructurales, paredes y pisos revestidos en cerámica y baldosas, respectivamente, puertas y ventanas elaboradas en hierro, un galpón de área social la cual cuenta con un área de construcción de veinticinco coma sesenta y siete metros cuadrados (25,67 m2), provista de techo de Acerolit rojo soportado sobre tubo estructural en dos caídas de agua y tiene piso de cemento pulido, becerreras la cual cuenta con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) de construcción, provista de techo de Acerolit, y levantadas con tubo estructural de 4 x 1 ½, cerradas en malla ciclón del tipo Alfajol, comederos y bebederos rectangulares fabricados en concreto armado y piso de cemento rústico, vaquera con corral y manga, vaquera: la cual tiene un área de construcción de trescientos cuarenta y un con ochenta cinco metros cuadrados (341,85 m2), con estantillos elaborados con tubos de hierro para perforaciones de 3” del denominado tubo petrolero, separados cada dos coma veinticinco metros lineales (2,25 ml); una (01) manga construida su estructura y barandas en hierro para perforaciones de 3” del denominado tubo petrolero, separados cada dos coma veinticinco metros lineales (2,25 ml), galpón de ordeño con depósito de insumos que cuenta con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y seis con veintiocho metros cuadrados (146,28 m2), provisto de techo de Acerolit levantado sobre tubo estructural de 4 x 1 ½” y vigas IPN y columnas de concreto armado cuyas medidas son de 0,20 x 0,20 centímetros, piso de concreto rústico, paredes de bloques de cemento frisado por ambas caras, puertas y divisiones en tubo de hierro negro. CERCAS Y DIVISIONES: Una cerca de malla ciclón alfajol en doscientos treinta y cuatro metros lineales con doscientas diez milésimas (234,210 ml), elaborada en tubo galvanizado interior y exterior de 1,80 metros de altura útil, Postes de tres metros coma trescientas milésimas (3,300 m) de alto, calibre 11 y diámetro de 0,60 mm, cercas internas y perimetral, Cerca Perimetral de mil trescientos treinta y siete metros lineales con quinientos cincuenta milésimas (1.337,500), Madrina (Botalón) en 0,4 ½”, cada cuatro metros lineales (4ml) y cercas internas de potreros de dos mil cuatrocientos doce metros lineales con cuatrocientos cincuenta milésimas (2412,450 ml), provista de estantillos de madera de 0,2 ½” cada dos metros y medio lineales (2 ½ ml), y de siete (07) pelos de alambre de púas, calibre 13, cerca eléctrica en dos mil quinientos cuarenta metros lineales (2.540 ml) de un pelo de alambre y provista de estantillos de madera de 0,2 ½” cada diez metros lineales (10ml). ALMACENAMIENTO DE AGUA: Un (01) pozo profundo para extracción de agua natural de sesenta (60) metros de profundidad por ocho pulgadas (08”) de diámetro, con capacidad de diez litros de agua por segundo, una (01) laguna artificial para riego con una altura aproximada de uno coma cinco metros de altura (1,5 m) con capacidad para almacenar setecientos setenta y cinco metros cúbicos (775 m3) de agua. PLANTACIONES Y SIEMBRA DE SISTEMAS DE PASTOS: Constan de siembra y cultivo para consumo animal de sistemas de pastos, brachiaria humidicula sembrado sobre un área aproximada de tres hectáreas (03H), brachiaria mombaza sembrado sobre un área aproximada de cuatro hectáreas con novecientos metros cuadrados (04H con 930 m2), y brachiaria decumbens sembrado sobre un área aproximada de tres hectáreas con dos mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (03H con 2634 m2). SEMOVIENTES BOVINOS los cuales constituyen ACTIVOS BIOLÓGICOS con los cuales se realiza la actividad de explotación ganadera constituidos por un (01) toro de Alto Mestizaje llamado “MARIACHI” de dos (02) años de edad y con una vida útil productiva de siete (07 años), un (01) toro de Alto Mestizaje, llamado “CATIRE”, de dos (02 años) de edad, y con una vida útil productiva de siete (07 años), una (01) vaca identificada con el Nº 4, llamada “Machiquera”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) parto y se estima una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 42, llamada “Haidi”, de raza Mestiza, y que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 8222, llamada “Susana”, de raza Mestiza, con cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 602, llamada “Canita”, de raza Hoistinag Carora, que tiene cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, valorada, una vaca identificada con el Nº 6081, llamada “Catirusia”, de raza Mestiza, que tiene cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 320, llamada “Colorete”, de raza Mestiza Carora, que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07 Partos), una (01) vaca, identificada con el Nº 12074, llamada “Toña”, de raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 12015, llamada “Golilla”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 0127, llamada “Zamura”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 57013, llamada “Nomina”, raza Gyr, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos; una vaca, identificada con el Nº 12, llamada “Navidad”, de raza Mestiza, que no tiene Partos, y con una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 352, llamada “Rafaela”, de raza Mestiza Carora, que tiene un (01) Parto, y con una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 2036, llamada “Perro de Agua”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 2042, llamada “Palma Sola”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 1943, llamada “Lucero”, de raza Mestiza Carora Hoistinag, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 10309, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 13025, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 13023, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, dos (02) novillas, nueve (09) Becerras, diez (10) Becerros, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos), finalmente, un inventario de EQUIPOS, ÚTILES Y HERRAMIENTAS con el cual se lleva a cabo labores de explotación pecuaria, constituido por lo siguiente: pezoneras (02), mangueras de equipo de ordeño 12 mts (12), equipo de ordeño mecánico dos (02) puestos motor 110V a HP (01), pezoneras (01), mangueras de equipo de ordeño 12 mts (12), comederos individuales de fibra 10 kg (02), comederos individuales de fibra 20 kg (02), bebederos plásticos Agromat 700 Lts (05), comedero plástico Agromat (01), equipo de cerco eléctrico Spredite 1000 V de 110V para 20 Km (01), Asperjadora de espalda eléctrica de 18 Lts (01), soldadora Ac Welder TEK 225 de 110V y 220V (01), desmalezadora de 1.5 HP Dompower D-45 (01), trozadora run de 110V y 14¨ (01), bomba de alta presión de 5 HP 220V (01), bomba de achique a gasolina motor 6.5 HP Tucson (01), esmeril grande run 110V, repicadora de gasolina de 3 HP (01), tubos plásticos de agua de 2¨ de 6 mts c/u (06), motosierra bimotor GSM 5.2 (01), carretillas de carga (02), manguera de riego de 4¨ 100 mts (100), manguera de riego de 2.5¨ 200 mts (200), manguera de riego de 2¨ 100 mts (100), manguera de riego de 1¨ de 300 mts (300), embutidora de bolsas de silo Agroforza (01), congelador, refrigerador cerveceros de 3 tapas (01), tanque de agua de 500 Lts (01), tanque de agua de 700 Lts (01), meson de acero inoxidable de 1.60 cm x 70 cm (01), tina de acero inoxidable de 70 Lts (01), balanza digital de 30 kg (01), peso digital portátil de 40 Kg (01), tambor con tapas de 40 Lts (01), tobos plásticos blancos de 40 Lts (04), sinchos par queso duro de fibra de 14 Kg (02), bombona de gas pequeña de 10 Kg (01), cantara de acero inoxidable de 42 Lts (01), cantara de acero inoxidable de 26 Lts (01), cantara de acero inoxidable de 28 Lts (02), sinchos de fibra para hacer quesos de 5 Kg (01), reverbero grande de una hornilla (01), caldero de 40 Lts (02), ), reverbero pequeño de dos hornillas (01), tina mesón de 250 Lts y tina de fibra blanca de 80 Lts (01), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Rivero; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Libia Canelón; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Perdomo; y OESTE: Con Carretera Vía El Molino-Mamonal. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA CEIBA BLANCA, C.A., Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Tomo 161-A RM-365, Número: 03 del Año 2015, Número de Expediente 365-35375 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 406683060, representada por el ciudadano MIGUEL ALFREDO VARGAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.797.361, en su carácter de PRESIDENTE, ACCIONISTA y REPRESENTANTE LEGAL, ubicada en el Sector El Molino, y en la margen izquierdo de la Carretera Principal vía El Molino-Mamonal, Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Estado Lara, constante de una área de superficie de: DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 HA CON 4.293 MTS.2), en la cual se encuentran constituidas las siguientes bienhechurías: CONSTRUCCIONES: Una casa de obreros la cual cuenta con un área de construcción de cuarenta y dos con noventa metros cuadrados (42,90 m2), provisto de techo de zinc, paredes de bloque frisados y pulidos, piso de cemento pulido, ventanas y puerta de hierro y que cuenta con electricidad no embutida, un área quesera y depósito la cual cuenta con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32 m2), construida en piso de concreto con cerámica de treinta por treinta centímetros (30 cm x 30 cm), paredes de bloque frisados por ambas caras, topes de concreto revestidos en porcelanato, lavadero y fregadero industrial elaborado en acero inoxidable, techo de concreto y machimbrado revestido con teja asfáltica y tubos estructurales, paredes y pisos revestidos en cerámica y baldosas, respectivamente, puertas y ventanas elaboradas en hierro, un galpón de área social la cual cuenta con un área de construcción de veinticinco coma sesenta y siete metros cuadrados (25,67 m2), provista de techo de Acerolit rojo soportado sobre tubo estructural en dos caídas de agua y tiene piso de cemento pulido, becerreras la cual cuenta con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) de construcción, provista de techo de Acerolit, y levantadas con tubo estructural de 4 x 1 ½, cerradas en malla ciclón del tipo Alfajol, comederos y bebederos rectangulares fabricados en concreto armado y piso de cemento rústico, vaquera con corral y manga, vaquera: la cual tiene un área de construcción de trescientos cuarenta y un con ochenta cinco metros cuadrados (341,85 m2), con estantillos elaborados con tubos de hierro para perforaciones de 3” del denominado tubo petrolero, separados cada dos coma veinticinco metros lineales (2,25 ml); una (01) manga construida su estructura y barandas en hierro para perforaciones de 3” del denominado tubo petrolero, separados cada dos coma veinticinco metros lineales (2,25 ml), galpón de ordeño con depósito de insumos que cuenta con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y seis con veintiocho metros cuadrados (146,28 m2), provisto de techo de Acerolit levantado sobre tubo estructural de 4 x 1 ½” y vigas IPN y columnas de concreto armado cuyas medidas son de 0,20 x 0,20 centímetros, piso de concreto rústico, paredes de bloques de cemento frisado por ambas caras, puertas y divisiones en tubo de hierro negro. CERCAS Y DIVISIONES: Una cerca de malla ciclón alfajol en doscientos treinta y cuatro metros lineales con doscientas diez milésimas (234,210 ml), elaborada en tubo galvanizado interior y exterior de 1,80 metros de altura útil, Postes de tres metros coma trescientas milésimas (3,300 m) de alto, calibre 11 y diámetro de 0,60 mm, cercas internas y perimetral, Cerca Perimetral de mil trescientos treinta y siete metros lineales con quinientos cincuenta milésimas (1.337,500), Madrina (Botalón) en 0,4 ½”, cada cuatro metros lineales (4ml) y cercas internas de potreros de dos mil cuatrocientos doce metros lineales con cuatrocientos cincuenta milésimas (2412,450 ml), provista de estantillos de madera de 0,2 ½” cada dos metros y medio lineales (2 ½ ml), y de siete (07) pelos de alambre de púas, calibre 13, cerca eléctrica en dos mil quinientos cuarenta metros lineales (2.540 ml) de un pelo de alambre y provista de estantillos de madera de 0,2 ½” cada diez metros lineales (10ml). ALMACENAMIENTO DE AGUA: Un (01) pozo profundo para extracción de agua natural de sesenta (60) metros de profundidad por ocho pulgadas (08”) de diámetro, con capacidad de diez litros de agua por segundo, una (01) laguna artificial para riego con una altura aproximada de uno coma cinco metros de altura (1,5 m) con capacidad para almacenar setecientos setenta y cinco metros cúbicos (775 m3) de agua. PLANTACIONES Y SIEMBRA DE SISTEMAS DE PASTOS: Constan de siembra y cultivo para consumo animal de sistemas de pastos, brachiaria humidicula sembrado sobre un área aproximada de tres hectáreas (03H), brachiaria mombaza sembrado sobre un área aproximada de cuatro hectáreas con novecientos metros cuadrados (04H con 930 m2), y brachiaria decumbens sembrado sobre un área aproximada de tres hectáreas con dos mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (03H con 2634 m2). SEMOVIENTES BOVINOS los cuales constituyen ACTIVOS BIOLÓGICOS con los cuales se realiza la actividad de explotación ganadera constituidos por un (01) toro de Alto Mestizaje llamado “MARIACHI” de dos (02) años de edad y con una vida útil productiva de siete (07 años), un (01) toro de Alto Mestizaje, llamado “CATIRE”, de dos (02 años) de edad, y con una vida útil productiva de siete (07 años), una (01) vaca identificada con el Nº 4, llamada “Machiquera”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) parto y se estima una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 42, llamada “Haidi”, de raza Mestiza, y que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 8222, llamada “Susana”, de raza Mestiza, con cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 602, llamada “Canita”, de raza Hoistinag Carora, que tiene cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, valorada, una vaca identificada con el Nº 6081, llamada “Catirusia”, de raza Mestiza, que tiene cinco (05) Partos, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca identificada con el Nº 320, llamada “Colorete”, de raza Mestiza Carora, que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07 Partos), una (01) vaca, identificada con el Nº 12074, llamada “Toña”, de raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 12015, llamada “Golilla”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 0127, llamada “Zamura”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 57013, llamada “Nomina”, raza Gyr, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos; una vaca, identificada con el Nº 12, llamada “Navidad”, de raza Mestiza, que no tiene Partos, y con una vida útil productiva de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 352, llamada “Rafaela”, de raza Mestiza Carora, que tiene un (01) Parto, y con una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 2036, llamada “Perro de Agua”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 2042, llamada “Palma Sola”, de la raza Hoistinag Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una vaca, identificada con el Nº 1943, llamada “Lucero”, de raza Mestiza Carora Hoistinag, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 10309, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 13025, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, una (01) vaca, identificada con el Nº 13023, llamada “Vaca Blanca”, de la raza Brahaman, que tiene un (01) Parto, y una vida útil de siete (07) Partos, dos (02) novillas, nueve (09) Becerras, diez (10) Becerros, inventario de semovientes bovinos (activos biológicos), finalmente, un inventario de EQUIPOS, ÚTILES Y HERRAMIENTAS con el cual se lleva a cabo labores de explotación pecuaria, constituido por lo siguiente: pezoneras (02), mangueras de equipo de ordeño 12 mts (12), equipo de ordeño mecánico dos (02) puestos motor 110V a HP (01), pezoneras (01), mangueras de equipo de ordeño 12 mts (12), comederos individuales de fibra 10 kg (02), comederos individuales de fibra 20 kg (02), bebederos plásticos Agromat 700 Lts (05), comedero plástico Agromat (01), equipo de cerco eléctrico Spredite 1000 V de 110V para 20 Km (01), Asperjadora de espalda eléctrica de 18 Lts (01), soldadora Ac Welder TEK 225 de 110V y 220V (01), desmalezadora de 1.5 HP Dompower D-45 (01), trozadora run de 110V y 14¨ (01), bomba de alta presión de 5 HP 220V (01), bomba de achique a gasolina motor 6.5 HP Tucson (01), esmeril grande run 110V, repicadora de gasolina de 3 HP (01), tubos plásticos de agua de 2¨ de 6 mts c/u (06), motosierra bimotor GSM 5.2 (01), carretillas de carga (02), manguera de riego de 4¨ 100 mts (100), manguera de riego de 2.5¨ 200 mts (200), manguera de riego de 2¨ 100 mts (100), manguera de riego de 1¨ de 300 mts (300), embutidora de bolsas de silo Agroforza (01), congelador, refrigerador cerveceros de 3 tapas (01), tanque de agua de 500 Lts (01), tanque de agua de 700 Lts (01), meson de acero inoxidable de 1.60 cm x 70 cm (01), tina de acero inoxidable de 70 Lts (01), balanza digital de 30 kg (01), peso digital portátil de 40 Kg (01), tambor con tapas de 40 Lts (01), tobos plásticos blancos de 40 Lts (04), sinchos par queso duro de fibra de 14 Kg (02), bombona de gas pequeña de 10 Kg (01), cantara de acero inoxidable de 42 Lts (01), cantara de acero inoxidable de 26 Lts (01), cantara de acero inoxidable de 28 Lts (02), sinchos de fibra para hacer quesos de 5 Kg (01), reverbero grande de una hornilla (01), caldero de 40 Lts (02), ), reverbero pequeño de dos hornillas (01), tina mesón de 250 Lts y tina de fibra blanca de 80 Lts (01), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Rivero; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Libia Canelón; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Perdomo; y OESTE: Con Carretera Vía El Molino-Mamonal.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Ricardo J. Pinzón M. Abg. Maryelis D. Duran R.


Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión

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RJPM/MD/ds.-