REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE JUNIO DEL 2017
207 Y 158
ASUNTO: KP02-S-2016-006016
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS GIOVANNY GONZALEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.795.162, asistido por el Abogado ROBERTO JOSÉ COLMENÁREZ DIOTAIUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.053, mediante la cual solicita PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CONTINUIDAD AGRICOLA que pesa sobre un lote de terreno de SESENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS (61.000 M2), aproximadamente, el cual pertenece a una mayor extensión de terreno, ubicado en la vía de la Ribereña, sector El Peñuzco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto en su decir, dicho terreno se encuentra en actividad productiva; este Tribunal indica al Solicitante, consta en autos que en fecha 10 de mayo del 2017, se decretó PRORROGA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, solicitada por el ciudadano Gonzalo Alejandro Meléndez Giménez, quien es coo-solicitante de la Medida de Aseguramiento a la producción, sobre un lote de terreno con una superficie de Noventa y Un Seiscientos Ochenta y dos metros con dieciséis centímetros ( 91.682,16 M2) cuyos linderos se encuentran descritos en dicho escrito, que dio origen al presente asunto; ahora bien, cabe destacar que la Extensión de la Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción acordada, solo recae sobre un área aproximada de tres hectáreas (03 has) cultivadas de sorgo, setenta y dos (72) árboles de cítricos entre naranja y limón en buenas condiciones fitosanitarias, cercado por tres de sus linderos con alambres de púas entre 3 y 4 pelos de alambre y estantillos de madera y concreto; por cuanto fue el área que el Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quién acompañó al Tribunal en la práctica de inspección judicial, determinó que se encontraba en producción, siendo éste el bien Jurídico a tutelar; dicha medida se encuentra vigente por un lapso de seis (6) meses, es decir que vence el 10 de noviembre del 2017, razón por la cual resulta IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CONTINUIDAD AGRICOLA, formulada por el ciudadano LUIS GIOVANNY GONZALEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.795.162, asistido por el Abogado ROBERTO JOSÉ COLMENÁREZ DIOTAIUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.053.
El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Ricardo J. Pinzón M Abg. Maryelis D. Durán R
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