REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003670

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio AMADO JOSÉ CARRILLO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.540.097, de este domicilio, actuando en su propio nombre e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.931, donde solicita “… PRIMERO: Que el presente escrito sea recibido por este Tribunal (sic) de Municipio (sic) y se remita conforme al 182 LOTSJ (sic) a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que el presente asunto sea ACUMULADO al procedimiento judicial intentado por la FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TERCERO: Que sea ANULADO la convocatoria, las bases comiciales, y el cronograma electoral del Proceso Electoral Constituyente…”. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, esta superioridad larense estima lo siguiente:

Establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, que: El o la demandante podrá presentar su escrito ante cualesquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este caso, el tribunal que lo reciba dejara constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.

Ahora, es claro y entendido que el articulado anteriormente transcrito se refiere en aquellos casos en los cuales se interpongan una demanda contencioso electoral, y en el presente caso la misma versa sobre una solicitud de adhesión o acumulación del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General de la Republica, siendo un hecho notorio comunicacional que el mismo fue declarado inadmisible mediante sentencia N° 67 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de junio de 2017, en el expediente N° 2017-000036, lo que conlleva a que esta juzgadora deba declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de remisión del escrito presentado por el abogado en ejercicio Amado José Carrillo Gómez. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. DELIA GONZALEZ DE LEAL.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DANIELA ABREU.