REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000570

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Ciudadana MARBELIN MARIA BECERRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.959.991, de este domicilio.

ENTREDICHO: Ciudadano MARCOS JOSE BECERRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.659.222, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (consulta).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: N° 17-0059 (KP02-F-2016-000570).


PREÁMBULO

Con ocasión a la solicitud de interdicción, intentado por la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, debidamente asistida por la abogada Milagros del Carmen Salcedo subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado, la cual declaró la interdicción civil del ciudadano Marco José Becerra Acevedo, y se designó como tutora interina a su hermana, ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, ordenó publicar un edicto donde se indicara el extracto de la decisión, debiéndose publicar en el diario “El Informador” de esta ciudad, se consultara la decisión con el superior respectivo y ordenó proseguir formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017 (f. 72, con anexo al folio 73), la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, en su condición de tutora, debidamente asistida de abogado, consignó en original la publicación del edicto en el diario “El Informador”, de fecha 24 de enero de 2017.

Por auto de fecha 27 de enero de 2017, (f. 74), el tribunal de la causa en la oportunidad fijada para realizar el acto de juramentación de la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, dejó constancia de la celebración del mismo.

En fecha 3 de marzo de 2017 (f.77), la demandante consignó escrito por medio del cual le solicita al aquo la corrección de la sentencia interlocutoria, de fecha 20 de enero de 2017. Y por auto de fecha 7 de marzo de 2017 (f.78) se ordenó subsanar la referida sentencia.

En fecha 29 de marzo de 2017 (f. 79 con anexos desde el folio 80 al folio 89), la abogada Milagros del Carmen Salcedo, presentó escrito ante el tribunal de la causa a fin de consignar copias certificadas. Y por auto de fecha 3 de abril de 2017, (f.90), se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de alzada.

En fecha 4 de abril de 2017, (f. 91), la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, parte demandante, consignó escrito por medio del cual confirió poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Salcedo.

En fecha 6 de abril de 2017 (f. 93), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, previa distribución del asunto, se le dio entrada por auto de fecha 18 de abril de 2017 (f. 94), y por auto de fecha 21 de abril 2017 (f.95), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

En fecha 10 de mayo de 2017 (f.96), la apoderada judicial de la parte actora presento escrito por medio del cual expuso su domicilio procesal. Igualmente en la misma fecha presento escrito de informes (fs. 97 y 98).

Por auto de fecha 25 de mayo de 2017 (f. 99), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar observaciones de los informes, ninguna de las partes los presentó. En consecuencia, se entra en término para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inició el presente procedimiento de interdicción, por solicitud presentada en fecha 14 de junio de 2016, por la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, debidamente asistida por la abogada Milagro del Carmen Salcedo, en beneficio de su hermano, el ciudadano Marco José Becerra Acevedo (fs. 1 al 3 y anexos del folio 4 al 36). Por auto de fecha 20 de junio de 2017 (f. 38), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud de interdicción, ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses para la elaboración de un informe, la presentación de cuatro testigos y del eventual entredicho para rendir declaraciones ante el juez y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha1 de julio de 2016 (f. 41 con anexos del folio 42 al 46), la solicitante presentó diligencia mediante la cual promovió los testigos y al entredicho. Por auto de fecha 7 de julio de 2017 (f. 47) el tribunal de la causa fijó día y hora para oír la declaración de los referidos testigos,

El 19 de julio de 2016 (f.53), compareció la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, asistida de abogado, y consignó escrito mediante el cual le solicitó al aquo fijara nueva oportunidad para interrogar a los testigos y entredicho. Y por auto de fecha 21 de julio de 2016 (f. 54), el tribunal acordó lo peticionado y en fecha 26 de julio de 2016 (fs. 55 y 56), rindieron declaraciones los ciudadanos Aura Judith Álvarez y Freddy Manuel Melo. Igualmente en fecha 27 de julio 2016 (fs. 57 y 58), rindieron sus declaraciones los ciudadanos Gesus Alexis Giménez Rodríguez y José Alexis Giménez Gil. Y el 28 de Julio de 2016 el entredicho Marcos José Becerra Acevedo (f.59).

En fecha 8de agosto de 2016 (fs. 61 al 63), la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su condición de psiquiatra forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, presentó los resultados del examen practicado al entredicho.

En fecha 17 de enero de 2017 (f.64), la abogada María José Fernández García, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio mediante el cual expuso que se practicaron todas las diligencias pendientes, solicitó ordenar proseguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y se decretara la interdicción provisional y se nombrará tutor interno, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

En fecha 20 de enero de 2017 (fs. 65 al 67), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, decretó mediante sentencia interlocutoria, la interdicción civil del ciudadano Marco José Becerra Acevedo, designó como tutora interina a su hermana, ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, ordenó publicar un edicto donde se indicara el extracto de la decisión, debiéndose publicar en el diario “El Informador” de esta ciudad, se consultara la decisión con el superior respectivo y ordenó proseguir formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017 (f. 72, con anexo al folio 73), la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, en su condición de tutora, debidamente asistida de abogado, consignó en original la publicación del edicto en el diario “El Informador, de fecha 24 de enero de 2017.

Por auto de fecha 27 de enero de 2017, (f. 74), el tribunal de la causa en la oportunidad fijada para realizar el acto de juramentación de la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, dejó constancia de la celebración del mismo.

En fecha 3 de marzo de 2017 (f.77), la demandante consignó escrito por medio del cual le solicita al aquo la corrección de la sentencia interlocutoria, de fecha 20 de enero de 2017. Y por auto de fecha 7 de marzo de 2017 (f.78) se ordenó subsanar la referida sentencia.

En fecha 29 de marzo de 2017 (f. 79 con anexos desde el folio 80 al folio 89), la abogada Milagros del Carmen Salcedo, presentó escrito ante el tribunal de la causa a fin de consignar copias certificadas. Y por auto de fecha 3 de abril de 2017, (f.90), se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de alzada.

En fecha 4 de abril de 2017, (f. 91), la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, parte demandante, consignó escrito por medio del cual confirió poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Salcedo.

En fecha 6 de abril de 2017 (f. 93), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, previa distribución del asunto, se le dio entrada por auto de fecha 18 de abril de 2017 (f. 94), y por auto de fecha 21 de abril 2017 (f.95), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

En fecha 10 de mayo de 2017 (f.96), la apoderada judicial de la parte actora presento escrito por medio del cual expuso su domicilio procesal. Igualmente en la misma fecha presento escrito de informes (fs. 97 y 98).

Por auto de fecha 25 de mayo de 2017 (f. 99), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar observaciones de los informes, ninguna de las partes los presentó. En consecuencia, se entra en término para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgado Superior observa:

Se recibe en esta Superioridad, el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien por auto de fecha 3 de abril 2017, lo remite en consulta conforme lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo que mediante decisión dictada en fecha 20 de enero de 2017, declaró la interdicción civil del ciudadano Marco José Becerra Acevedo, designó como tutora interina a su hermana, ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, ordenó publicar un edicto donde se indicara el extracto de la decisión, debiéndose publicar en el diario “El Informador” de esta ciudad, se consultara la decisión con el superior respectivo y ordenó proseguir formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.

En efecto, consta a las actas procesales que la ciudadana Marbelin María Becerra Acevedo, solicitó la interdicción provisional de su hermano Marco José Becerra Acevedo, manifestando que el mismo padece de un trastorno mental severo, quien requiere tratamiento continuo y atención de su grupo familiar, encontrándose incapacitado mentalmente para realizar cualquier acto o negocio jurídico, por esta razón solicitó se procediera a nombrarla tutora interino, ya que lo tiene a su cuidado, encargándose de su alimentación, protección, así como de proveerlo de vestimenta y atención médica. Fundamentó la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 389, 393, 396 y 401 Código Civil venezolano y los artículos 5 y 9 de la Ley Para Personas Con Discapacidad.

De los informes de alzadas

La apoderada judicial de la parte actora, la abogada Milagros del Carmen Salcedo presento en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 97 y 98), su escrito de informes en el cual hizo un recuentro de lo acontecido en la presente causa y finalmente le solicitó a este tribunal de alzada se designara como tutora permanente o definitiva a su poderdante y propuso para el cargo de protutor al ciudadano José Alexis Giménez Gil.

Motivaciones para decidir

El procedimiento de Interdicción Civil, se encuentra regulado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra establecen:

“Artículo 733. Luego que se haya producido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ellas, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

“Artículo 734. Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas (…)”

“Artículo 736. Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.”

De ello se advierte que el procedimiento de interdicción consta de dos fases, una de cognición sumaria, que culmina con el decreto provisional de interdicción y el nombramiento de tutor interino y la otra, que prosigue a la culminación de la primera, que se regula por el procedimiento ordinario, a partir del lapso probatorio y que culmina con una sentencia de interdicción definitiva, contra la cual procede el recurso de apelación o en su defecto la consulta obligatoria que establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Lo que quiere decir que la interdicción provisional, rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

De lo decidido en esta fase sumaria no surge duda, en relación a si la misma tiene consulta obligatoria, o si la consulta ordenada por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, está referida sólo a lo que se decida en la fase plenaria. La decisión tomada en fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional no tiene consulta obligatoria, porque el interés es que inmediatamente se abra a pruebas en el ordinario y el mismo Juez pueda, cumplido el plenario, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.

Esto se infiere de lo previsto por el artículo 734, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que establece que “por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas”. Decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio, articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz o entredicho, o si por el contrario lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto de consulta obligatoria.

En el caso de autos, es remitido a esta Superioridad por el tribunal a quo, el presente asunto en consulta de la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2017 donde fue declarada la interdicción provisional del ciudadano Marcos José Becerra Acevedo, y designada tutora interina la ciudadana Milagros del Carmen Salcedo, todos identificados en autos, lo que trae como consecuencia conforme a las consideraciones anteriormente realizadas y en concordancia a lo establecido en la Ley Adjetiva Civil, que regula el presente procedimiento de Interdicción Civil, que esta Superioridad larense deba declarar IMPROCEDENTE la consulta ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por tratarse de una sentencia interlocutoria . En consecuencia de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso deberá seguir abierto a pruebas Así se declara.

Como resultado de lo anterior, es necesario advertir que, sólo en el caso que algún interesado o el propio solicitante esté en desacuerdo con la decisión del juez, ese decreto de interdicción provisional y del nombramiento del tutor interino, o, la decisión de no seguir el procedimiento, es la que producirá el derecho de ejercer el único recurso que se tiene sobre dicha actuación –provisional- que no es más que la apelación, oyéndose la misma en un o en ambos efectos, dependiendo de la naturaleza de la decisión, ya que si bien es cierto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece el dictamen de un decreto provisional de interdicción, a través del cual se nombra un tutor interino, no es menos cierto que tal decreto provisorio no tiene recurso alguno, generando al proceso interrupciones que no son de orden legal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la consulta de interdicción provisional del ciudadano Marcos José Becerra Acevedo, decretado en fecha 20 de enero de 2017, mediante sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena que el presente asunto se abra a pruebas, conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 03 de ABRIL de 2.017, cursante al folio 90, dictado por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en el cual se ordenó consultar el fallo interlocutorio dictado en fecha 20 de enero de 2017.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete (26/06/2017). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu
En igual fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu