REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2016-000904
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 16 de enero de 2017 (fs. 173 al 178), dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró:
“…omissis…
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en la demanda por resolución de contrato interpuesto por el abogado Whill Robhinson Pérez Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.105, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO ALIMENTO VIVIR 73 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 2013, bajo el Nº 13, tomo 161-A; contra MARIA MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 16.110.849.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que detente la materia mercantil.
TERCERO: Remítase oportunamente con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución.
…omissis…”
En este mismo sentido, contra la referida sentencia fue interpuesto recurso de regulación de competencia, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2017 (fs. 179 al 181), por el abogado Eder Xavier Salazar, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y por auto dictado en fecha 24 de enero de 2017 (f. 182), el referido tribunal acordó remitir copia certificada del escrito de la solicitud de regulación de competencia, del libelo de la demanda, de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2017, del mencionado auto y las que la solicitante considerara necesarias, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera la Regulación de Competencia planteada, las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 126-2017, de fecha 2 de febrero de 2017.
Ahora bien, de la página web del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve), se observa que la Sala de Casación Civil, en fecha 19 de mayo de 2017, dictó sentencia N° 17-284, relativa al mencionado recurso de regulación de competencia, mediante la cual se declaró:
“…omissis…
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que esta Sala es competente para resolver la regulación de competencia ejercida en el presente juicio; SEGUNDO: Que es competente a los fines de que conozca la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.
…omissis…”
En consecuencia, y en vista de la notoriedad judicial, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por ser el competente para conocer el presente asunto, conforme a la decisión anteriormente transcrita. Así se establece.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal La Secretaria Titular,
Abg. Daniela Abreu