REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000145

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Firma Mercantil TRANSCENDENCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 9 de julio de 2008, bajo el N° 23, tomo 44-A, protocolizada su última acta de asamblea en fecha 8 de abril de 2014, bajo el N° 13, tomo 46-A, de este domicilio.

APODERADO: ALEJANDRO VILLEGAS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.821, de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1994, bajo el N° 10, tomo 26-A-4to, con domicilio fiscal en la Avenida Centro América, Quinta Las Margaritas, Urbanización Colinas de las Acacias, San Pedro, Caracas Distrito Capital, representada por el ciudadano Maico Miozzi Valiante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.867.514, en su condición de gerente.

APODERADOS: CLAUDIA ALEJOS OROPEZA y VALENTIN CASTELLANOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.107 y 5.139, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CUADERNO DE MEDIDAS (RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA). Expediente 17-0031 (Asunto: KP02-R-2017-000145).

Se recibieron en esta alzada las presentes copias certificadas, relativas al cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por el abogado Alejandro Villegas Castillo, en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil TRANSCENDENCIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI C.A., en virtud del recurso de apelación, formulado en fecha 17 de febrero de 2017 (f. 71), por los abogados Claudia Alejos Oropeza y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2017 (f. 65), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fijó la caución a fin de levantar la medida cautelar decretada en el presente juicio.

En fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 83 al 86), se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se anuló el auto de fecha 21 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se oyó la apelación interpuesta por los abogados Claudia Ajelos Oropeza y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A., parte demandada, contra el auto de fecha 10 de febrero 2017, así como su aclaratoria de fecha 16 de febrero de 2017, mediante el cual se fijó el monto de la caución solicitada por dicha representación judicial, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluidas las efectuadas ante esta alzada, declarándose en consecuencia inadmisible la referida apelación; se repone la causa al estado de que el tribunal a quo tramite y sustancie la incidencia de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 589 Código de Procedimiento Civil; no hubo condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión tomada.

En fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 87 y 88), los abogados Claudio Alejos Oropeza y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de mayo de 2017, e indicó:

“…omissis…
Cuarto: En consecuencia, solicitamos a la ciudadana Juez que por vía de ampliación de la sentencia, fije el monto de la caución con vista de los alegatos que hemos expresado y de las observaciones presentadas por la contra parte.”


Estando dentro de la oportunidad para decidir acerca de la aclaratoria solicitada, este juzgado superior observa:

La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.

En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto solo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 375, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V., señaló lo siguiente:

“La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.”

De la misma manera, respecto al alcance de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, precisó lo siguiente:

“…La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia aclaratoria; o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste…”.

Por último, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado entre otras, en sentencia N° 1312, de fecha 1 de agosto de 2011, lo siguiente:

“…lo peticionado por el recurrente excede de las facultades de esta Sala, ya que después de pronunciada la sentencia carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo prevista en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa ni la modificación de la decisión de fondo emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, sino como reiteradamente lo ha señalado esta Sala: (…) “la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución” (Vid, entre otras, sentencia n.º: 1068, de fecha 8 de mayo de 2003, caso: Carlos Fernández Pérez). Así, la aclaratoria o ampliación de la sentencia es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.”.

En el caso de autos se observa, que la aclaratoria tiene por objeto se corrija la decisión dictada por esta alzada, en fecha 30 de mayo de 2017, a través de la cual se anuló el auto de fecha 21 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se oyó la apelación interpuesta por los abogados Claudia Ajelos Oropeza y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A., parte demandada, contra el auto de fecha 10 de febrero 2017, así como su aclaratoria de fecha 16 de febrero de 2017, mediante el cual se fijó el monto de la caución solicitada por dicha representación judicial, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluidas las efectuadas ante esta alzada, declarándose en consecuencia inadmisible la referida apelación; se repone la causa al estado de que el tribunal a quo tramite y sustancie la incidencia de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 589 Código de Procedimiento Civil; no hubo condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión tomada.

Ahora bien, la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, y menos aún para anularla o revocarla.

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que la presente aclaratoria tiene por objeto que se modifique el fondo de la decisión dictada, lo que implica la necesidad de modificación y/o anulación de la misma, lo cual excede de las facultades conferidas por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar la improcedencia de la aclaratoria de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 30 de mayo de 2017, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA formulada en fecha 31 de mayo de 2017, los abogados Claudio Alejos Oropeza y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 30 de mayo de 2017, en el asunto KP02-R-2017-000145, relativo al cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por el abogado Alejandro Villegas Castillo, en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil TRANSCENDENCIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI C.A., ya identificados.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete (6/6/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu
En igual fecha, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu